miércoles, 13 de noviembre de 2013

sistemas procesales romanos

Existian 3

Legis acciones

procedimientos formularium

procedimientos extraordinarios

Sucesiones

En Roma consistia en transmitir la religión, a quienes correspondia los bienes que tenia el paterfamili.

miércoles, 6 de noviembre de 2013


PROCEDIMIENTO CIVIL ROMANO

La organización judicial romana estaba dividida en dos:

 
1.      Era la organización de los funcionarios.

2.      Del procedimiento de cada uno de los asuntos judiciales.
 

LA ACCIÓN

Era la forma de acudir ante un juez o magistrado o pretor, con el fin de hacer efectivo un derecho y era al actor a quien le correspondía la carga de la prueba.

La demanda contiene: hechos-pruebas-pretensiones.

LAS EXCEPCIONES

Quien excencionaba dentro de un proceso también le correspondía la carga de la prueba.


La justicia romana se dividía en dos etapas:

1.      Ante el magistrado, quien se encargaba de instruir.

2.      La que realizaba el juez, que era desarrollar el juicio y proferir fallo.

 
LOS MAGISTRADOS

En un principio eran los mismos reyes, y después del año 387 D.C.  eran los pretores o los cónsules quienes desempeñaban ese cargo.

CONTRATO DE DEPOSITO

En Roma, era aquel contrato por medio del cual una persona llamada depositario recibía de otra llamada depositante una cosa con el fin de que la guardara de manera gratuita y la restituyera al primer requerimiento.

Hoy en día ya no es gratuito sino oneroso.

CONTRATO DE PRENDA

Consistía, en que una persona llamada deudor entregaba a su acreedor una cosa para garantía de su crédito, con el cargo de devolverla cuando se pagara el crédito.

Hoy día se denomina limitación a la propiedad.

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Consistía, en que una persona entregaba un bien para que lo disfrutara temporalmente, o que le prestara un servicio, en Roma era llamado “Locacio conduce” conductor y locatario.

La persona que concedía el disfrute de la cosa se denominó locater, y la persona que lo disfrutaba se denomino conductor, era un contrato oneroso de buena fe y consensual.

En Colombia tenemos dos clases de inmuebles:

Arrendamiento de local comercial: se rige por el código de comercio art: 513 y siguientes, subarrendar hasta el 50% es legal.

Si el arriendo se pasa de dos años se tiene que seguir arrendando, o debe pagar prima, se debe pedir con seis meses de antelación al vencimiento del contrato, el aumento es libre.

Arrendamiento de vivienda: se rige por la ley 820 de 2003, se debe pedir con tres meses de antelación, el aumento lo regula la ley IPC.

En el contrato se debe establecer todas las clausulas que se deseen, como mínimo para arrendar se debe tener en cuenta; inventario, codeudor con finca raíz, y salario acorde con canon, no modificaciones.

Las letras no tienen valor por canon de arrendamiento, la ley.

No son competentes para lanzamientos por restitución, ni inspectores o jueces de paz, solo jueces de la republica.
 
CONTRATO DE SOCIEDAD
En Roma, era un contrato oneroso y de buena fe, por medio del cual dos o más personas se obligaban recíprocamente con el fin de poner determinado bien y sacarle una utilidad económica, que fuera licita y apreciada en dinero.
Hoy el código de comercio dice; Que hay sociedades mercantiles, anónimas, SAS, comandita, Ltda, etc.
CONTRATO DE MANDATO
En el derecho romano, era consensual, esencialmente gratuito y de buena fe, por medio del cual una persona encargaba a otra con el fin de que le administrara una o más operaciones que tuvieran interés pecuniario para el mandante.