La ley ortencia
Fue aquella que le dió aplicación a los plebisicitos para todos, es decir, patricios y plebeyos.
SENADO CONSULTOS
Eran consejos que el senado elaboraba con el fín de que se aplicaran, pero estos senado consultos no tenian ningún valor jurídico.
Los senado consultos llevaban el nombre del emperador o de quien habia presidido la seción. ej: Un consul, senado consulto Claudiniano.
CONSTITUCIONES IMPERIALES
Eran el poder legislativo que tenia el principe o emperador, y conistia en transcribir algo que ya estaba escrito, su objetivo era buscar un reconocimiento y un protagonismo político.
EDICTOS
Loa que tenian derecho a proferir los edictos eran los pretores o magistrados romanos, lom podian hacer de manera oral o escrita, y lo podian hacer a nivel urbano y a nivel rural.
JURISPRUDENCIA
Los prudentes eran los conceptos que daban los prudentes, conocian e interpretaban la ley con sus conocimientos.
Doctrinantes romanos
Papiniano
Paulo
Ulpiano
Modestino
Gallo
Teodosio II
Valentiniano
Pompilio
CODIFICACIONES PREJUSTINIANAS
Eran codigos que juristas como Gallo elaboraban con fuerzza obligatoria para los jueces.
LAS NOVELAS
Historias juridicas que servian para resolver problemas juridicos, habian 168 novelas romanas.
PERSONAS MORALES = JURIDICAS
PERSONAS FISICAS = NATURALES
REGIMEN DE LAS PERSONAS
Primer estado es la libertad.
El hombre que no era libre no era persona. (en Colombia art. 28 C.P.C.)
Estado de ciudadania= Para los que tenian calidad de romanos, los otros extranjeros.
el ciudadano podia votar, ocupar cargos públicos, construir, matrimonio, podian enajenar actos jurídicos.
ESTADO DE FAMILIA = existe el SUI JURIS = son las personas que no estan sujetas a otras personas, y personas ALIENS JURIS las que estan sometidas a otras personas.
PATRIA POTESTAD= Derecho que se tenia sobre las personas y las propiedades: Pater famili.
En Colombia= Potestad del padre.
Los cognados= eran personas sujetas a la patria potestad del jefe de familia, en otras plabras era un vínculo netamente civil de parentesco.
Cognados, eran los parientes de consanguinidad.
ELEMENTOS ESENCIALES Y FUENTES DE LA PATRIA POTESTAD.
MATRIMONIO
LEGITIMACIÓN
ADOPCIÓN
MATRIMONIO = Articulo 113 C. Civil. Contacto solemne, por el cual un hombre y una mujer que se unen con el fín de procrear, auxiliarsen mutuamente, implica el acuerdo libre de voluntades entre un hombre y una mujer, sin este acuerdo no hay matrimonio.
ELEMENTOS DEL MATRIMONIO = La unión conyugal y sometimiento de la patria potestad del esposo.
El contubernio= era la unión entre esclavos o entre un libre y un esclavo, unicamente con fines sexuales.
CONCUVINATO= La unión entre dos personas libres exclusivamente para fines sexuales.
DISOLUCION DEL MATRIMONIO EN ROMA
Por muerte de uno de los coyuges.
Perdida de la ciudadania.
Perdida de la libertad.
Por divorcio.
IN JURY SICUT FITTITA, SALVITUR REX
En derecho las cosas se deshacen, como se hacen.
Art. 154 C.C. CAUSALES DE DIVORCIO
Relaciones exuales extramatrimoniales
El gran incumplimiento de uno de los conyuges.
ADOPCIÓN
Recibir medante un acto solemne ante un magistrado pretor, una persona como hijo o como nieto.
TUTELA
Figura jurídica que consistia en administrar los bienes de los menores de edad, y la mujeres.
Tres clases de tutela.
Testamentaria = consistia en que el mismo jefe de familia, mediante testamento asignaba a la persona que iba a ejercer la tutoria.
Tutela legitima = cuando se asignaba al cognado mas cercano del púpilo.
Dativa= era cuando los parientes del púpilo solicitaban que se nombrara un tutor, pero tambien lo podia hacer cualquier interezado.
CURATELA
Figura jurídica creada para administrar los bienes de los locos o enfermos mentales, que hubieren sido declarados interdictos o de los disipadores, es decir los que malgastaban el dinero.
Posteriormente la curatela tambien fue utilizada para administrar los bienes de los sordomudos.
CAPITIS DE MINUCIO
Era la perdida de la libertad; de la ciudadania o de la familia.
Capitis de minucia maxima= era la perdida de la libertad.
Capitis de minucia media= Perdida de la ciudadania.
Capitis de minucia mínima= Perdida de la familia.