miércoles, 16 de octubre de 2013


Damiky probacione ettivi davo jus = Dame las pruebas, y te daré el derecho.

Servidumbre: Es un derecho real, es un gravamen que recae sobre un predio, en Roma existían servidumbres prediales y personales.

 Prediales: consistían en ese gravamen sobre un predio determinado, en beneficio de otro predio llamado dominante.

 Predio dominante, el que se beneficia (activo)

Predio sirviente o gravado, sobre el que se ejerce la servidumbre (pasivo)

 Personales, en Roma también existía servidumbre sobre los esclavos, a quienes los podían usufructuar, usar, los podían habitar o utilizar los servicios de estos esclavos.

 Obligaciones: En Roma las obligaciones nacían de un contrato, de un cuasicontrato, de un delito y de un cuasidelito.

 La obligación es un vínculo jurídico, que impone la necesidad de satisfacer o pagar a otra persona según el derecho de cada ciudadano.

Los  elementos de las obligaciones

 1.       Vínculo jurídico entre dos o más personas

2.       Un sujeto activo

3.       Un sujeto pasivo

4.       El objeto de la obligación

5.       La acción del acreedor en contra del deudor

Las obligaciones en nuestra legislación colombiana se extienden a las que nacen en la ley. Ej: la que nos impone el pago de impuestos, o las obligaciones entre padres e hijos.

 Obligaciones nacidas de los contratos.

 Siempre que se genere un contrato, estos generan obligaciones para las partes.

Elementos esenciales del contrato

1.       Consentimiento: Estar de acuerdo

2.       La capacidad: en Roma  estaban incapacitados para contraer obligaciones los menores de 25 años, las mujeres, los interdictos mentales, esclavos y peregrinos.

3.       Objeto: Es el fundamento, la esencia de la obligación, Comprar o arrendar.

 Vicios del consentimiento.

 Error: en el objeto

Fuerza: obligado

Dolo: mala fe

Objeto debe ser:

 Posible

Licito

Determinado: Plenamente identificado

Apreciable en dinero.

Clases de contrato

Verbales y escritos

 Compra venta = comprar y vender

 Clausulas

Arras: Garantía para la celebración del contrato.

Clausula penal: Imposición de la sanción al incumplimiento de una de las partes.

 Contrato de mutuo:

En Roma, era aquel contrato por medio del cual una persona entregaba determinados bienes en propiedad a otra persona determinada, que podía apreciarse en peso, numero o medida, quedando la persona que recibía dicho bien en la obligación de devolverla dentro de determinado tiempo. Contrato de préstamo o de consumo.

Comodato:

Contrato real y esencialmente gratuito, por medio del cual el comodante entregaba a otra persona llamado comodatario, una cosa en especie o cuerpo cierto, para que lo usara gratuitamente y la restituya en el termino pactado.



jueves, 10 de octubre de 2013

REGIMEN DE LAS COSAS

DOMINIO O PROPIEDAD
Es el maximo derecho que se tiene sobre las cosas, las cosas podrian ser corporales y las incorporales, las cosas corporales son las que se pueden tocar. Las cosas incorporales, son intangibles pero, tambien son derechos.

El derecho de propiedad y dominio garantiza el uso, recoger los frutos y productos y disponer de ella.

Articulo 669: Proceso de lanzamiento por ocupación de hecho.
se adelanta ante el alcalde. Tiene que presentarse durante los 30 dias siguientes a la invación.
Con la policia el mismo día de la invación.
Proceso civil reivindicatorio, ante el juez.

Tenedor: El inquilino
Posesión = La tenencia de un bien con ánimo de señor y dueño.

ELEMENTOS DE LA POSESIÓN

ANIMUS=  Sentirse dueño y señor

CORPUS= Tener el cuerpo de algo.

La posesión nace desde el momento en que yo me creo dueño.
En Colombia Artículo 762 del C. Civil.= El invasor entra a un predio con el deseo de quedarse con el, y que transcurra el tiempo para que el Estado le reconozca derechos.

3 años vivienda de interes social
5 años en predio rural o urbano.
El Estado le reconoce derechos de poseedor y podra iniciar un proceso de pertenencia, podra iniciar un proceso civil para que lo declaren propietario.

IUS CAPIO= Posesión quieta, pasiva e ininterrumpida.

Los poseedores pueden iniciar un proceso de amparo a la posesión ante el alcalde o inspector de policia, con el fín de que le amparen su derecho de posesión, ante la perturbación de terceros o del mismo propietario del bien.

Buena fé= posesión regular 5 años
Mala fé =  Posesión irregular por la fuerza 10 años.

prescripción = 3 años interes social
                        5 años otro tipo de bienes.

Las posesiones se suman.
cuando se deja la posesión o se interrumpe por un año más, se pierde la posesión.

vehiculos se adquiere posesión a los 3 años.






La ley ortencia
Fue aquella que le dió aplicación a los plebisicitos para todos, es decir, patricios y plebeyos.

SENADO CONSULTOS
Eran consejos que el senado elaboraba con el fín de que se aplicaran, pero estos senado consultos no tenian ningún valor jurídico.
Los senado consultos llevaban el nombre del emperador o de quien habia presidido la seción. ej: Un consul, senado consulto Claudiniano.

CONSTITUCIONES IMPERIALES
Eran el poder legislativo que tenia el principe o emperador, y conistia en transcribir algo que ya estaba escrito, su objetivo era buscar un reconocimiento y un protagonismo político.

EDICTOS
Loa que tenian derecho a proferir los edictos eran los pretores o magistrados romanos, lom podian hacer de manera oral o escrita, y lo podian hacer a nivel urbano y a nivel rural.

JURISPRUDENCIA
Los prudentes eran los conceptos que daban los prudentes, conocian e interpretaban la ley con sus conocimientos.

Doctrinantes romanos
Papiniano
Paulo
Ulpiano
Modestino
Gallo
Teodosio II
Valentiniano
Pompilio

CODIFICACIONES PREJUSTINIANAS
Eran codigos que juristas como Gallo elaboraban con fuerzza obligatoria para los jueces.

LAS NOVELAS
Historias juridicas que servian para resolver problemas juridicos, habian 168 novelas romanas.

PERSONAS MORALES = JURIDICAS
PERSONAS FISICAS     = NATURALES

REGIMEN DE LAS PERSONAS
Primer estado es la libertad.
El hombre que no era libre no era persona. (en Colombia art. 28 C.P.C.)

Estado de ciudadania= Para los que tenian calidad de romanos, los otros extranjeros.
el ciudadano podia votar, ocupar cargos públicos, construir, matrimonio, podian enajenar actos jurídicos.

ESTADO DE FAMILIA = existe el SUI JURIS = son las personas que no estan sujetas a otras personas, y personas ALIENS JURIS las que estan sometidas a otras personas.

PATRIA POTESTAD= Derecho que se tenia sobre las personas y las propiedades: Pater famili.
En Colombia= Potestad del padre.

Los cognados= eran personas sujetas a la patria potestad del jefe de familia, en otras plabras era un vínculo netamente civil de parentesco.
Cognados, eran los parientes de consanguinidad.

ELEMENTOS ESENCIALES Y FUENTES DE LA PATRIA POTESTAD.

MATRIMONIO
LEGITIMACIÓN
ADOPCIÓN

MATRIMONIO = Articulo 113 C. Civil. Contacto solemne, por el cual un hombre y una mujer que se unen con el fín de procrear, auxiliarsen mutuamente, implica el acuerdo libre de voluntades entre un hombre y una mujer, sin este acuerdo no hay matrimonio.

ELEMENTOS DEL MATRIMONIO = La unión conyugal y sometimiento de la patria potestad del esposo.

El contubernio= era la unión entre esclavos o entre un libre y un esclavo, unicamente con fines sexuales.

CONCUVINATO= La unión entre dos personas libres exclusivamente para fines sexuales.

DISOLUCION DEL MATRIMONIO EN ROMA

Por muerte de uno de los coyuges.
Perdida de la ciudadania.
Perdida de la libertad.
Por divorcio.

IN JURY SICUT FITTITA, SALVITUR REX
En derecho las cosas se deshacen, como se hacen.

Art. 154 C.C. CAUSALES DE DIVORCIO

Relaciones exuales extramatrimoniales
El gran incumplimiento de uno de los conyuges.

ADOPCIÓN
Recibir medante un acto solemne ante un magistrado pretor, una persona como hijo o como nieto.

TUTELA
Figura jurídica que consistia en administrar los bienes de los menores de edad, y la mujeres.

Tres clases de tutela.

Testamentaria = consistia en que el mismo jefe de familia, mediante testamento asignaba a la persona que iba a ejercer la tutoria.

Tutela legitima = cuando se asignaba al cognado mas cercano del púpilo.

Dativa=  era cuando los parientes del púpilo solicitaban que se nombrara un tutor, pero tambien lo podia hacer cualquier interezado.

CURATELA
Figura jurídica creada para administrar los bienes de los locos o enfermos mentales, que hubieren sido declarados interdictos o de los disipadores, es decir los que malgastaban el dinero.
Posteriormente la curatela tambien fue utilizada para administrar los bienes de los sordomudos.

CAPITIS DE MINUCIO
Era la perdida de la libertad; de la ciudadania o de la familia.

Capitis de minucia maxima= era la perdida de la libertad.
Capitis de minucia media= Perdida de la ciudadania.
Capitis de minucia mínima= Perdida de la familia.