sistemas procesales romanos
Existian 3
Legis acciones
procedimientos formularium
procedimientos extraordinarios
Sucesiones
En Roma consistia en transmitir la religión, a quienes correspondia los bienes que tenia el paterfamili.
Ideas sueltas del derecho
miércoles, 13 de noviembre de 2013
miércoles, 6 de noviembre de 2013
PROCEDIMIENTO
CIVIL ROMANO
La
organización judicial romana estaba dividida en dos:
1.
Era
la organización de los funcionarios.
2.
Del
procedimiento de cada uno de los asuntos judiciales.
LA
ACCIÓN
Era
la forma de acudir ante un juez o magistrado o pretor, con el fin de hacer
efectivo un derecho y era al actor a quien le correspondía la carga de la
prueba.
La
demanda contiene: hechos-pruebas-pretensiones.
LAS
EXCEPCIONES
Quien
excencionaba dentro de un proceso también le correspondía la carga de la
prueba.
La
justicia romana se dividía en dos etapas:
1.
Ante
el magistrado, quien se encargaba de instruir.
2.
La
que realizaba el juez, que era desarrollar el juicio y proferir fallo.
LOS
MAGISTRADOS
En
un principio eran los mismos reyes, y después del año 387 D.C. eran los pretores o los cónsules quienes
desempeñaban ese cargo.
CONTRATO DE DEPOSITO
En Roma, era aquel contrato por medio del cual una persona llamada depositario recibía de otra llamada depositante una cosa con el fin de que la guardara de manera gratuita y la restituyera al primer requerimiento.
Hoy en día ya no es gratuito sino oneroso.
CONTRATO DE PRENDA
Consistía, en que una persona llamada deudor entregaba a su acreedor una cosa para garantía de su crédito, con el cargo de devolverla cuando se pagara el crédito.
Hoy día se denomina limitación a la propiedad.
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Consistía, en que una persona entregaba un bien para que lo disfrutara temporalmente, o que le prestara un servicio, en Roma era llamado “Locacio conduce” conductor y locatario.
La persona que concedía el disfrute de la cosa se denominó locater, y la persona que lo disfrutaba se denomino conductor, era un contrato oneroso de buena fe y consensual.
En
Colombia tenemos dos clases de inmuebles:
Arrendamiento
de local comercial: se rige por el código de comercio art: 513 y siguientes,
subarrendar hasta el 50% es legal.
Si
el arriendo se pasa de dos años se tiene que seguir arrendando, o debe pagar
prima, se debe pedir con seis meses de antelación al vencimiento del contrato,
el aumento es libre.
Arrendamiento
de vivienda: se rige por la ley 820 de 2003, se debe pedir con tres meses de
antelación, el aumento lo regula la ley IPC.
En
el contrato se debe establecer todas las clausulas que se deseen, como mínimo para
arrendar se debe tener en cuenta; inventario, codeudor con finca raíz, y
salario acorde con canon, no modificaciones.
Las
letras no tienen valor por canon de arrendamiento, la ley.
No
son competentes para lanzamientos por restitución, ni inspectores o jueces de
paz, solo jueces de la republica.
CONTRATO
DE SOCIEDAD
En
Roma, era un contrato oneroso y de buena fe, por medio del cual dos o más
personas se obligaban recíprocamente con el fin de poner determinado bien y
sacarle una utilidad económica, que fuera licita y apreciada en dinero.
Hoy
el código de comercio dice; Que hay sociedades mercantiles, anónimas, SAS,
comandita, Ltda, etc.
CONTRATO
DE MANDATO
En
el derecho romano, era consensual, esencialmente gratuito y de buena fe, por
medio del cual una persona encargaba a otra con el fin de que le administrara
una o más operaciones que tuvieran interés pecuniario para el mandante.
miércoles, 16 de octubre de 2013
Damiky probacione
ettivi davo jus = Dame las pruebas, y te daré el derecho.
Servidumbre:
Es un derecho real, es un gravamen que recae sobre un predio, en Roma existían servidumbres
prediales y personales.
Predio
sirviente o gravado, sobre el que se ejerce la servidumbre (pasivo)
Los elementos de las obligaciones
2. Un
sujeto activo
3. Un
sujeto pasivo
4. El
objeto de la obligación
5. La
acción del acreedor en contra del deudor
Las
obligaciones en nuestra legislación colombiana se extienden a las que nacen en
la ley. Ej: la que nos impone el pago de impuestos, o las obligaciones entre
padres e hijos.
Elementos esenciales
del contrato
1. Consentimiento:
Estar de acuerdo
2. La
capacidad: en Roma estaban incapacitados
para contraer obligaciones los menores de 25 años, las mujeres, los interdictos
mentales, esclavos y peregrinos.
3. Objeto:
Es el fundamento, la esencia de la obligación, Comprar o arrendar.
Fuerza: obligado
Dolo: mala fe
Objeto debe ser:
Licito
Determinado: Plenamente identificado
Apreciable en dinero.
Clases de
contrato
Verbales y escritos
Arras: Garantía para la celebración del contrato.
Clausula penal: Imposición de la sanción al
incumplimiento de una de las partes.
En Roma, era aquel contrato por medio del cual una
persona entregaba determinados bienes en propiedad a otra persona determinada,
que podía apreciarse en peso, numero o medida, quedando la persona que recibía
dicho bien en la obligación de devolverla dentro de determinado tiempo. Contrato
de préstamo o de consumo.
Comodato:
Contrato real y esencialmente gratuito, por medio
del cual el comodante entregaba a otra persona llamado comodatario, una cosa en
especie o cuerpo cierto, para que lo usara gratuitamente y la restituya en el
termino pactado.
jueves, 10 de octubre de 2013
REGIMEN DE LAS COSAS
DOMINIO O PROPIEDAD
Es el maximo derecho que se tiene sobre las cosas, las cosas podrian ser corporales y las incorporales, las cosas corporales son las que se pueden tocar. Las cosas incorporales, son intangibles pero, tambien son derechos.
El derecho de propiedad y dominio garantiza el uso, recoger los frutos y productos y disponer de ella.
Articulo 669: Proceso de lanzamiento por ocupación de hecho.
se adelanta ante el alcalde. Tiene que presentarse durante los 30 dias siguientes a la invación.
Con la policia el mismo día de la invación.
Proceso civil reivindicatorio, ante el juez.
Tenedor: El inquilino
Posesión = La tenencia de un bien con ánimo de señor y dueño.
ELEMENTOS DE LA POSESIÓN
ANIMUS= Sentirse dueño y señor
CORPUS= Tener el cuerpo de algo.
La posesión nace desde el momento en que yo me creo dueño.
En Colombia Artículo 762 del C. Civil.= El invasor entra a un predio con el deseo de quedarse con el, y que transcurra el tiempo para que el Estado le reconozca derechos.
3 años vivienda de interes social
5 años en predio rural o urbano.
El Estado le reconoce derechos de poseedor y podra iniciar un proceso de pertenencia, podra iniciar un proceso civil para que lo declaren propietario.
IUS CAPIO= Posesión quieta, pasiva e ininterrumpida.
Los poseedores pueden iniciar un proceso de amparo a la posesión ante el alcalde o inspector de policia, con el fín de que le amparen su derecho de posesión, ante la perturbación de terceros o del mismo propietario del bien.
Buena fé= posesión regular 5 años
Mala fé = Posesión irregular por la fuerza 10 años.
prescripción = 3 años interes social
5 años otro tipo de bienes.
Las posesiones se suman.
cuando se deja la posesión o se interrumpe por un año más, se pierde la posesión.
vehiculos se adquiere posesión a los 3 años.
DOMINIO O PROPIEDAD
Es el maximo derecho que se tiene sobre las cosas, las cosas podrian ser corporales y las incorporales, las cosas corporales son las que se pueden tocar. Las cosas incorporales, son intangibles pero, tambien son derechos.
El derecho de propiedad y dominio garantiza el uso, recoger los frutos y productos y disponer de ella.
Articulo 669: Proceso de lanzamiento por ocupación de hecho.
se adelanta ante el alcalde. Tiene que presentarse durante los 30 dias siguientes a la invación.
Con la policia el mismo día de la invación.
Proceso civil reivindicatorio, ante el juez.
Tenedor: El inquilino
Posesión = La tenencia de un bien con ánimo de señor y dueño.
ELEMENTOS DE LA POSESIÓN
ANIMUS= Sentirse dueño y señor
CORPUS= Tener el cuerpo de algo.
La posesión nace desde el momento en que yo me creo dueño.
En Colombia Artículo 762 del C. Civil.= El invasor entra a un predio con el deseo de quedarse con el, y que transcurra el tiempo para que el Estado le reconozca derechos.
3 años vivienda de interes social
5 años en predio rural o urbano.
El Estado le reconoce derechos de poseedor y podra iniciar un proceso de pertenencia, podra iniciar un proceso civil para que lo declaren propietario.
IUS CAPIO= Posesión quieta, pasiva e ininterrumpida.
Los poseedores pueden iniciar un proceso de amparo a la posesión ante el alcalde o inspector de policia, con el fín de que le amparen su derecho de posesión, ante la perturbación de terceros o del mismo propietario del bien.
Buena fé= posesión regular 5 años
Mala fé = Posesión irregular por la fuerza 10 años.
prescripción = 3 años interes social
5 años otro tipo de bienes.
Las posesiones se suman.
cuando se deja la posesión o se interrumpe por un año más, se pierde la posesión.
vehiculos se adquiere posesión a los 3 años.
La ley ortencia
Fue aquella que le dió aplicación a los plebisicitos para todos, es decir, patricios y plebeyos.
SENADO CONSULTOS
Eran consejos que el senado elaboraba con el fín de que se aplicaran, pero estos senado consultos no tenian ningún valor jurídico.
Los senado consultos llevaban el nombre del emperador o de quien habia presidido la seción. ej: Un consul, senado consulto Claudiniano.
CONSTITUCIONES IMPERIALES
Eran el poder legislativo que tenia el principe o emperador, y conistia en transcribir algo que ya estaba escrito, su objetivo era buscar un reconocimiento y un protagonismo político.
EDICTOS
Loa que tenian derecho a proferir los edictos eran los pretores o magistrados romanos, lom podian hacer de manera oral o escrita, y lo podian hacer a nivel urbano y a nivel rural.
JURISPRUDENCIA
Los prudentes eran los conceptos que daban los prudentes, conocian e interpretaban la ley con sus conocimientos.
Doctrinantes romanos
Papiniano
Paulo
Ulpiano
Modestino
Gallo
Teodosio II
Valentiniano
Pompilio
CODIFICACIONES PREJUSTINIANAS
Eran codigos que juristas como Gallo elaboraban con fuerzza obligatoria para los jueces.
LAS NOVELAS
Historias juridicas que servian para resolver problemas juridicos, habian 168 novelas romanas.
PERSONAS MORALES = JURIDICAS
PERSONAS FISICAS = NATURALES
REGIMEN DE LAS PERSONAS
Primer estado es la libertad.
El hombre que no era libre no era persona. (en Colombia art. 28 C.P.C.)
Estado de ciudadania= Para los que tenian calidad de romanos, los otros extranjeros.
el ciudadano podia votar, ocupar cargos públicos, construir, matrimonio, podian enajenar actos jurídicos.
ESTADO DE FAMILIA = existe el SUI JURIS = son las personas que no estan sujetas a otras personas, y personas ALIENS JURIS las que estan sometidas a otras personas.
PATRIA POTESTAD= Derecho que se tenia sobre las personas y las propiedades: Pater famili.
En Colombia= Potestad del padre.
Los cognados= eran personas sujetas a la patria potestad del jefe de familia, en otras plabras era un vínculo netamente civil de parentesco.
Cognados, eran los parientes de consanguinidad.
ELEMENTOS ESENCIALES Y FUENTES DE LA PATRIA POTESTAD.
MATRIMONIO
LEGITIMACIÓN
ADOPCIÓN
MATRIMONIO = Articulo 113 C. Civil. Contacto solemne, por el cual un hombre y una mujer que se unen con el fín de procrear, auxiliarsen mutuamente, implica el acuerdo libre de voluntades entre un hombre y una mujer, sin este acuerdo no hay matrimonio.
ELEMENTOS DEL MATRIMONIO = La unión conyugal y sometimiento de la patria potestad del esposo.
El contubernio= era la unión entre esclavos o entre un libre y un esclavo, unicamente con fines sexuales.
CONCUVINATO= La unión entre dos personas libres exclusivamente para fines sexuales.
DISOLUCION DEL MATRIMONIO EN ROMA
Por muerte de uno de los coyuges.
Perdida de la ciudadania.
Perdida de la libertad.
Por divorcio.
IN JURY SICUT FITTITA, SALVITUR REX
En derecho las cosas se deshacen, como se hacen.
Art. 154 C.C. CAUSALES DE DIVORCIO
Relaciones exuales extramatrimoniales
El gran incumplimiento de uno de los conyuges.
ADOPCIÓN
Recibir medante un acto solemne ante un magistrado pretor, una persona como hijo o como nieto.
TUTELA
Figura jurídica que consistia en administrar los bienes de los menores de edad, y la mujeres.
Tres clases de tutela.
Testamentaria = consistia en que el mismo jefe de familia, mediante testamento asignaba a la persona que iba a ejercer la tutoria.
Tutela legitima = cuando se asignaba al cognado mas cercano del púpilo.
Dativa= era cuando los parientes del púpilo solicitaban que se nombrara un tutor, pero tambien lo podia hacer cualquier interezado.
CURATELA
Figura jurídica creada para administrar los bienes de los locos o enfermos mentales, que hubieren sido declarados interdictos o de los disipadores, es decir los que malgastaban el dinero.
Posteriormente la curatela tambien fue utilizada para administrar los bienes de los sordomudos.
CAPITIS DE MINUCIO
Era la perdida de la libertad; de la ciudadania o de la familia.
Capitis de minucia maxima= era la perdida de la libertad.
Capitis de minucia media= Perdida de la ciudadania.
Capitis de minucia mínima= Perdida de la familia.
Fue aquella que le dió aplicación a los plebisicitos para todos, es decir, patricios y plebeyos.
SENADO CONSULTOS
Eran consejos que el senado elaboraba con el fín de que se aplicaran, pero estos senado consultos no tenian ningún valor jurídico.
Los senado consultos llevaban el nombre del emperador o de quien habia presidido la seción. ej: Un consul, senado consulto Claudiniano.
CONSTITUCIONES IMPERIALES
Eran el poder legislativo que tenia el principe o emperador, y conistia en transcribir algo que ya estaba escrito, su objetivo era buscar un reconocimiento y un protagonismo político.
EDICTOS
Loa que tenian derecho a proferir los edictos eran los pretores o magistrados romanos, lom podian hacer de manera oral o escrita, y lo podian hacer a nivel urbano y a nivel rural.
JURISPRUDENCIA
Los prudentes eran los conceptos que daban los prudentes, conocian e interpretaban la ley con sus conocimientos.
Doctrinantes romanos
Papiniano
Paulo
Ulpiano
Modestino
Gallo
Teodosio II
Valentiniano
Pompilio
CODIFICACIONES PREJUSTINIANAS
Eran codigos que juristas como Gallo elaboraban con fuerzza obligatoria para los jueces.
LAS NOVELAS
Historias juridicas que servian para resolver problemas juridicos, habian 168 novelas romanas.
PERSONAS MORALES = JURIDICAS
PERSONAS FISICAS = NATURALES
REGIMEN DE LAS PERSONAS
Primer estado es la libertad.
El hombre que no era libre no era persona. (en Colombia art. 28 C.P.C.)
Estado de ciudadania= Para los que tenian calidad de romanos, los otros extranjeros.
el ciudadano podia votar, ocupar cargos públicos, construir, matrimonio, podian enajenar actos jurídicos.
ESTADO DE FAMILIA = existe el SUI JURIS = son las personas que no estan sujetas a otras personas, y personas ALIENS JURIS las que estan sometidas a otras personas.
PATRIA POTESTAD= Derecho que se tenia sobre las personas y las propiedades: Pater famili.
En Colombia= Potestad del padre.
Los cognados= eran personas sujetas a la patria potestad del jefe de familia, en otras plabras era un vínculo netamente civil de parentesco.
Cognados, eran los parientes de consanguinidad.
ELEMENTOS ESENCIALES Y FUENTES DE LA PATRIA POTESTAD.
MATRIMONIO
LEGITIMACIÓN
ADOPCIÓN
MATRIMONIO = Articulo 113 C. Civil. Contacto solemne, por el cual un hombre y una mujer que se unen con el fín de procrear, auxiliarsen mutuamente, implica el acuerdo libre de voluntades entre un hombre y una mujer, sin este acuerdo no hay matrimonio.
ELEMENTOS DEL MATRIMONIO = La unión conyugal y sometimiento de la patria potestad del esposo.
El contubernio= era la unión entre esclavos o entre un libre y un esclavo, unicamente con fines sexuales.
CONCUVINATO= La unión entre dos personas libres exclusivamente para fines sexuales.
DISOLUCION DEL MATRIMONIO EN ROMA
Por muerte de uno de los coyuges.
Perdida de la ciudadania.
Perdida de la libertad.
Por divorcio.
IN JURY SICUT FITTITA, SALVITUR REX
En derecho las cosas se deshacen, como se hacen.
Art. 154 C.C. CAUSALES DE DIVORCIO
Relaciones exuales extramatrimoniales
El gran incumplimiento de uno de los conyuges.
ADOPCIÓN
Recibir medante un acto solemne ante un magistrado pretor, una persona como hijo o como nieto.
TUTELA
Figura jurídica que consistia en administrar los bienes de los menores de edad, y la mujeres.
Tres clases de tutela.
Testamentaria = consistia en que el mismo jefe de familia, mediante testamento asignaba a la persona que iba a ejercer la tutoria.
Tutela legitima = cuando se asignaba al cognado mas cercano del púpilo.
Dativa= era cuando los parientes del púpilo solicitaban que se nombrara un tutor, pero tambien lo podia hacer cualquier interezado.
CURATELA
Figura jurídica creada para administrar los bienes de los locos o enfermos mentales, que hubieren sido declarados interdictos o de los disipadores, es decir los que malgastaban el dinero.
Posteriormente la curatela tambien fue utilizada para administrar los bienes de los sordomudos.
CAPITIS DE MINUCIO
Era la perdida de la libertad; de la ciudadania o de la familia.
Capitis de minucia maxima= era la perdida de la libertad.
Capitis de minucia media= Perdida de la ciudadania.
Capitis de minucia mínima= Perdida de la familia.
miércoles, 4 de septiembre de 2013
La ley ortencia, fue aquella que le dió aplicación a los plebiscitos para todos, es decir patricios y plebeyos.
SENADOS CONSULTOS
eran consejos que el senado elaboraba con el fin de que se aplicaran, pero estos senadoconsultos, no tenian ningún valor jurídico.
Los senadoconsultos, llevaban el nombre del emperador o de quien habia presidido la sesión, Ej: Un consul, senadoconsulto claudiniano.
CONSTITUCIONES IMPERIALES
Eran, el poder legislativo que tenia el principe o emperador, y concistia en transcribir algo que ya estaba escrito, su objetivo era buscar un reconocimiento y protagonismo politico.
EDICTOS
Los que tenian derecho a proferir los edictos, eran los pretores o magistrados romanos, lo podian hacer de manera oral o escrita, y lo podian hacer a nivel urbano y a nivel rural.
JURISPRUDENCIA
LOS PRUDENTES, eran los conceptos que daban los prudentes, conocian e interpretaban la ley con sus conocimientos.
Jurisconsultos romanos: PAPINIANO, PAULO, ULPIANO, MODESTINO, GAYO, TEODOSIO II, VALENTINIANO, POMPILIO.
CODIFICACIONES PREJUSTINIANAS
Las codificaciones prejustinianas, eran códigos que juristas como gayo elaboraban con fuerza abligatoria para los jueces.
LAS NOVELAS
Historias jurídicas, que servian para resolver problemas jurídicos, habian 168 novelas romanas.
Personas morales _ jurídicas.
persona fisica - naturales.
REGIMEN DE LAS PERSONAS.
El primer estado es, el de libertad, el hombre que no era libre, no era persona ( Colombia art. 28 de la constitución.)
ESTADO DE CIUDADANIA
Existe el sui juris- son las personas que no estan sujetos a otras personas, y personas alien juris- las que estan somwetidas a otras personas.
PATRIA POTESTAD
El derecho que se tenia sobre las personas y las propiedades - Pater familia.
( En Colombia - La patria potestad.)
SENADOS CONSULTOS
eran consejos que el senado elaboraba con el fin de que se aplicaran, pero estos senadoconsultos, no tenian ningún valor jurídico.
Los senadoconsultos, llevaban el nombre del emperador o de quien habia presidido la sesión, Ej: Un consul, senadoconsulto claudiniano.
CONSTITUCIONES IMPERIALES
Eran, el poder legislativo que tenia el principe o emperador, y concistia en transcribir algo que ya estaba escrito, su objetivo era buscar un reconocimiento y protagonismo politico.
EDICTOS
Los que tenian derecho a proferir los edictos, eran los pretores o magistrados romanos, lo podian hacer de manera oral o escrita, y lo podian hacer a nivel urbano y a nivel rural.
JURISPRUDENCIA
LOS PRUDENTES, eran los conceptos que daban los prudentes, conocian e interpretaban la ley con sus conocimientos.
Jurisconsultos romanos: PAPINIANO, PAULO, ULPIANO, MODESTINO, GAYO, TEODOSIO II, VALENTINIANO, POMPILIO.
CODIFICACIONES PREJUSTINIANAS
Las codificaciones prejustinianas, eran códigos que juristas como gayo elaboraban con fuerza abligatoria para los jueces.
LAS NOVELAS
Historias jurídicas, que servian para resolver problemas jurídicos, habian 168 novelas romanas.
Personas morales _ jurídicas.
persona fisica - naturales.
REGIMEN DE LAS PERSONAS.
El primer estado es, el de libertad, el hombre que no era libre, no era persona ( Colombia art. 28 de la constitución.)
ESTADO DE CIUDADANIA
Existe el sui juris- son las personas que no estan sujetos a otras personas, y personas alien juris- las que estan somwetidas a otras personas.
PATRIA POTESTAD
El derecho que se tenia sobre las personas y las propiedades - Pater familia.
( En Colombia - La patria potestad.)
Suscribirse a:
Entradas (Atom)