jueves, 10 de octubre de 2013

REGIMEN DE LAS COSAS

DOMINIO O PROPIEDAD
Es el maximo derecho que se tiene sobre las cosas, las cosas podrian ser corporales y las incorporales, las cosas corporales son las que se pueden tocar. Las cosas incorporales, son intangibles pero, tambien son derechos.

El derecho de propiedad y dominio garantiza el uso, recoger los frutos y productos y disponer de ella.

Articulo 669: Proceso de lanzamiento por ocupación de hecho.
se adelanta ante el alcalde. Tiene que presentarse durante los 30 dias siguientes a la invación.
Con la policia el mismo día de la invación.
Proceso civil reivindicatorio, ante el juez.

Tenedor: El inquilino
Posesión = La tenencia de un bien con ánimo de señor y dueño.

ELEMENTOS DE LA POSESIÓN

ANIMUS=  Sentirse dueño y señor

CORPUS= Tener el cuerpo de algo.

La posesión nace desde el momento en que yo me creo dueño.
En Colombia Artículo 762 del C. Civil.= El invasor entra a un predio con el deseo de quedarse con el, y que transcurra el tiempo para que el Estado le reconozca derechos.

3 años vivienda de interes social
5 años en predio rural o urbano.
El Estado le reconoce derechos de poseedor y podra iniciar un proceso de pertenencia, podra iniciar un proceso civil para que lo declaren propietario.

IUS CAPIO= Posesión quieta, pasiva e ininterrumpida.

Los poseedores pueden iniciar un proceso de amparo a la posesión ante el alcalde o inspector de policia, con el fín de que le amparen su derecho de posesión, ante la perturbación de terceros o del mismo propietario del bien.

Buena fé= posesión regular 5 años
Mala fé =  Posesión irregular por la fuerza 10 años.

prescripción = 3 años interes social
                        5 años otro tipo de bienes.

Las posesiones se suman.
cuando se deja la posesión o se interrumpe por un año más, se pierde la posesión.

vehiculos se adquiere posesión a los 3 años.






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