sistemas procesales romanos
Existian 3
Legis acciones
procedimientos formularium
procedimientos extraordinarios
Sucesiones
En Roma consistia en transmitir la religión, a quienes correspondia los bienes que tenia el paterfamili.
miércoles, 13 de noviembre de 2013
miércoles, 6 de noviembre de 2013
PROCEDIMIENTO
CIVIL ROMANO
La
organización judicial romana estaba dividida en dos:
1.
Era
la organización de los funcionarios.
2.
Del
procedimiento de cada uno de los asuntos judiciales.
LA
ACCIÓN
Era
la forma de acudir ante un juez o magistrado o pretor, con el fin de hacer
efectivo un derecho y era al actor a quien le correspondía la carga de la
prueba.
La
demanda contiene: hechos-pruebas-pretensiones.
LAS
EXCEPCIONES
Quien
excencionaba dentro de un proceso también le correspondía la carga de la
prueba.
La
justicia romana se dividía en dos etapas:
1.
Ante
el magistrado, quien se encargaba de instruir.
2.
La
que realizaba el juez, que era desarrollar el juicio y proferir fallo.
LOS
MAGISTRADOS
En
un principio eran los mismos reyes, y después del año 387 D.C. eran los pretores o los cónsules quienes
desempeñaban ese cargo.
CONTRATO DE DEPOSITO
En Roma, era aquel contrato por medio del cual una persona llamada depositario recibía de otra llamada depositante una cosa con el fin de que la guardara de manera gratuita y la restituyera al primer requerimiento.
Hoy en día ya no es gratuito sino oneroso.
CONTRATO DE PRENDA
Consistía, en que una persona llamada deudor entregaba a su acreedor una cosa para garantía de su crédito, con el cargo de devolverla cuando se pagara el crédito.
Hoy día se denomina limitación a la propiedad.
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Consistía, en que una persona entregaba un bien para que lo disfrutara temporalmente, o que le prestara un servicio, en Roma era llamado “Locacio conduce” conductor y locatario.
La persona que concedía el disfrute de la cosa se denominó locater, y la persona que lo disfrutaba se denomino conductor, era un contrato oneroso de buena fe y consensual.
En
Colombia tenemos dos clases de inmuebles:
Arrendamiento
de local comercial: se rige por el código de comercio art: 513 y siguientes,
subarrendar hasta el 50% es legal.
Si
el arriendo se pasa de dos años se tiene que seguir arrendando, o debe pagar
prima, se debe pedir con seis meses de antelación al vencimiento del contrato,
el aumento es libre.
Arrendamiento
de vivienda: se rige por la ley 820 de 2003, se debe pedir con tres meses de
antelación, el aumento lo regula la ley IPC.
En
el contrato se debe establecer todas las clausulas que se deseen, como mínimo para
arrendar se debe tener en cuenta; inventario, codeudor con finca raíz, y
salario acorde con canon, no modificaciones.
Las
letras no tienen valor por canon de arrendamiento, la ley.
No
son competentes para lanzamientos por restitución, ni inspectores o jueces de
paz, solo jueces de la republica.
CONTRATO
DE SOCIEDAD
En
Roma, era un contrato oneroso y de buena fe, por medio del cual dos o más
personas se obligaban recíprocamente con el fin de poner determinado bien y
sacarle una utilidad económica, que fuera licita y apreciada en dinero.
Hoy
el código de comercio dice; Que hay sociedades mercantiles, anónimas, SAS,
comandita, Ltda, etc.
CONTRATO
DE MANDATO
En
el derecho romano, era consensual, esencialmente gratuito y de buena fe, por
medio del cual una persona encargaba a otra con el fin de que le administrara
una o más operaciones que tuvieran interés pecuniario para el mandante.
miércoles, 16 de octubre de 2013
Damiky probacione
ettivi davo jus = Dame las pruebas, y te daré el derecho.
Servidumbre:
Es un derecho real, es un gravamen que recae sobre un predio, en Roma existían servidumbres
prediales y personales.
Predio
sirviente o gravado, sobre el que se ejerce la servidumbre (pasivo)
Los elementos de las obligaciones
2. Un
sujeto activo
3. Un
sujeto pasivo
4. El
objeto de la obligación
5. La
acción del acreedor en contra del deudor
Las
obligaciones en nuestra legislación colombiana se extienden a las que nacen en
la ley. Ej: la que nos impone el pago de impuestos, o las obligaciones entre
padres e hijos.
Elementos esenciales
del contrato
1. Consentimiento:
Estar de acuerdo
2. La
capacidad: en Roma estaban incapacitados
para contraer obligaciones los menores de 25 años, las mujeres, los interdictos
mentales, esclavos y peregrinos.
3. Objeto:
Es el fundamento, la esencia de la obligación, Comprar o arrendar.
Fuerza: obligado
Dolo: mala fe
Objeto debe ser:
Licito
Determinado: Plenamente identificado
Apreciable en dinero.
Clases de
contrato
Verbales y escritos
Arras: Garantía para la celebración del contrato.
Clausula penal: Imposición de la sanción al
incumplimiento de una de las partes.
En Roma, era aquel contrato por medio del cual una
persona entregaba determinados bienes en propiedad a otra persona determinada,
que podía apreciarse en peso, numero o medida, quedando la persona que recibía
dicho bien en la obligación de devolverla dentro de determinado tiempo. Contrato
de préstamo o de consumo.
Comodato:
Contrato real y esencialmente gratuito, por medio
del cual el comodante entregaba a otra persona llamado comodatario, una cosa en
especie o cuerpo cierto, para que lo usara gratuitamente y la restituya en el
termino pactado.
jueves, 10 de octubre de 2013
REGIMEN DE LAS COSAS
DOMINIO O PROPIEDAD
Es el maximo derecho que se tiene sobre las cosas, las cosas podrian ser corporales y las incorporales, las cosas corporales son las que se pueden tocar. Las cosas incorporales, son intangibles pero, tambien son derechos.
El derecho de propiedad y dominio garantiza el uso, recoger los frutos y productos y disponer de ella.
Articulo 669: Proceso de lanzamiento por ocupación de hecho.
se adelanta ante el alcalde. Tiene que presentarse durante los 30 dias siguientes a la invación.
Con la policia el mismo día de la invación.
Proceso civil reivindicatorio, ante el juez.
Tenedor: El inquilino
Posesión = La tenencia de un bien con ánimo de señor y dueño.
ELEMENTOS DE LA POSESIÓN
ANIMUS= Sentirse dueño y señor
CORPUS= Tener el cuerpo de algo.
La posesión nace desde el momento en que yo me creo dueño.
En Colombia Artículo 762 del C. Civil.= El invasor entra a un predio con el deseo de quedarse con el, y que transcurra el tiempo para que el Estado le reconozca derechos.
3 años vivienda de interes social
5 años en predio rural o urbano.
El Estado le reconoce derechos de poseedor y podra iniciar un proceso de pertenencia, podra iniciar un proceso civil para que lo declaren propietario.
IUS CAPIO= Posesión quieta, pasiva e ininterrumpida.
Los poseedores pueden iniciar un proceso de amparo a la posesión ante el alcalde o inspector de policia, con el fín de que le amparen su derecho de posesión, ante la perturbación de terceros o del mismo propietario del bien.
Buena fé= posesión regular 5 años
Mala fé = Posesión irregular por la fuerza 10 años.
prescripción = 3 años interes social
5 años otro tipo de bienes.
Las posesiones se suman.
cuando se deja la posesión o se interrumpe por un año más, se pierde la posesión.
vehiculos se adquiere posesión a los 3 años.
DOMINIO O PROPIEDAD
Es el maximo derecho que se tiene sobre las cosas, las cosas podrian ser corporales y las incorporales, las cosas corporales son las que se pueden tocar. Las cosas incorporales, son intangibles pero, tambien son derechos.
El derecho de propiedad y dominio garantiza el uso, recoger los frutos y productos y disponer de ella.
Articulo 669: Proceso de lanzamiento por ocupación de hecho.
se adelanta ante el alcalde. Tiene que presentarse durante los 30 dias siguientes a la invación.
Con la policia el mismo día de la invación.
Proceso civil reivindicatorio, ante el juez.
Tenedor: El inquilino
Posesión = La tenencia de un bien con ánimo de señor y dueño.
ELEMENTOS DE LA POSESIÓN
ANIMUS= Sentirse dueño y señor
CORPUS= Tener el cuerpo de algo.
La posesión nace desde el momento en que yo me creo dueño.
En Colombia Artículo 762 del C. Civil.= El invasor entra a un predio con el deseo de quedarse con el, y que transcurra el tiempo para que el Estado le reconozca derechos.
3 años vivienda de interes social
5 años en predio rural o urbano.
El Estado le reconoce derechos de poseedor y podra iniciar un proceso de pertenencia, podra iniciar un proceso civil para que lo declaren propietario.
IUS CAPIO= Posesión quieta, pasiva e ininterrumpida.
Los poseedores pueden iniciar un proceso de amparo a la posesión ante el alcalde o inspector de policia, con el fín de que le amparen su derecho de posesión, ante la perturbación de terceros o del mismo propietario del bien.
Buena fé= posesión regular 5 años
Mala fé = Posesión irregular por la fuerza 10 años.
prescripción = 3 años interes social
5 años otro tipo de bienes.
Las posesiones se suman.
cuando se deja la posesión o se interrumpe por un año más, se pierde la posesión.
vehiculos se adquiere posesión a los 3 años.
La ley ortencia
Fue aquella que le dió aplicación a los plebisicitos para todos, es decir, patricios y plebeyos.
SENADO CONSULTOS
Eran consejos que el senado elaboraba con el fín de que se aplicaran, pero estos senado consultos no tenian ningún valor jurídico.
Los senado consultos llevaban el nombre del emperador o de quien habia presidido la seción. ej: Un consul, senado consulto Claudiniano.
CONSTITUCIONES IMPERIALES
Eran el poder legislativo que tenia el principe o emperador, y conistia en transcribir algo que ya estaba escrito, su objetivo era buscar un reconocimiento y un protagonismo político.
EDICTOS
Loa que tenian derecho a proferir los edictos eran los pretores o magistrados romanos, lom podian hacer de manera oral o escrita, y lo podian hacer a nivel urbano y a nivel rural.
JURISPRUDENCIA
Los prudentes eran los conceptos que daban los prudentes, conocian e interpretaban la ley con sus conocimientos.
Doctrinantes romanos
Papiniano
Paulo
Ulpiano
Modestino
Gallo
Teodosio II
Valentiniano
Pompilio
CODIFICACIONES PREJUSTINIANAS
Eran codigos que juristas como Gallo elaboraban con fuerzza obligatoria para los jueces.
LAS NOVELAS
Historias juridicas que servian para resolver problemas juridicos, habian 168 novelas romanas.
PERSONAS MORALES = JURIDICAS
PERSONAS FISICAS = NATURALES
REGIMEN DE LAS PERSONAS
Primer estado es la libertad.
El hombre que no era libre no era persona. (en Colombia art. 28 C.P.C.)
Estado de ciudadania= Para los que tenian calidad de romanos, los otros extranjeros.
el ciudadano podia votar, ocupar cargos públicos, construir, matrimonio, podian enajenar actos jurídicos.
ESTADO DE FAMILIA = existe el SUI JURIS = son las personas que no estan sujetas a otras personas, y personas ALIENS JURIS las que estan sometidas a otras personas.
PATRIA POTESTAD= Derecho que se tenia sobre las personas y las propiedades: Pater famili.
En Colombia= Potestad del padre.
Los cognados= eran personas sujetas a la patria potestad del jefe de familia, en otras plabras era un vínculo netamente civil de parentesco.
Cognados, eran los parientes de consanguinidad.
ELEMENTOS ESENCIALES Y FUENTES DE LA PATRIA POTESTAD.
MATRIMONIO
LEGITIMACIÓN
ADOPCIÓN
MATRIMONIO = Articulo 113 C. Civil. Contacto solemne, por el cual un hombre y una mujer que se unen con el fín de procrear, auxiliarsen mutuamente, implica el acuerdo libre de voluntades entre un hombre y una mujer, sin este acuerdo no hay matrimonio.
ELEMENTOS DEL MATRIMONIO = La unión conyugal y sometimiento de la patria potestad del esposo.
El contubernio= era la unión entre esclavos o entre un libre y un esclavo, unicamente con fines sexuales.
CONCUVINATO= La unión entre dos personas libres exclusivamente para fines sexuales.
DISOLUCION DEL MATRIMONIO EN ROMA
Por muerte de uno de los coyuges.
Perdida de la ciudadania.
Perdida de la libertad.
Por divorcio.
IN JURY SICUT FITTITA, SALVITUR REX
En derecho las cosas se deshacen, como se hacen.
Art. 154 C.C. CAUSALES DE DIVORCIO
Relaciones exuales extramatrimoniales
El gran incumplimiento de uno de los conyuges.
ADOPCIÓN
Recibir medante un acto solemne ante un magistrado pretor, una persona como hijo o como nieto.
TUTELA
Figura jurídica que consistia en administrar los bienes de los menores de edad, y la mujeres.
Tres clases de tutela.
Testamentaria = consistia en que el mismo jefe de familia, mediante testamento asignaba a la persona que iba a ejercer la tutoria.
Tutela legitima = cuando se asignaba al cognado mas cercano del púpilo.
Dativa= era cuando los parientes del púpilo solicitaban que se nombrara un tutor, pero tambien lo podia hacer cualquier interezado.
CURATELA
Figura jurídica creada para administrar los bienes de los locos o enfermos mentales, que hubieren sido declarados interdictos o de los disipadores, es decir los que malgastaban el dinero.
Posteriormente la curatela tambien fue utilizada para administrar los bienes de los sordomudos.
CAPITIS DE MINUCIO
Era la perdida de la libertad; de la ciudadania o de la familia.
Capitis de minucia maxima= era la perdida de la libertad.
Capitis de minucia media= Perdida de la ciudadania.
Capitis de minucia mínima= Perdida de la familia.
Fue aquella que le dió aplicación a los plebisicitos para todos, es decir, patricios y plebeyos.
SENADO CONSULTOS
Eran consejos que el senado elaboraba con el fín de que se aplicaran, pero estos senado consultos no tenian ningún valor jurídico.
Los senado consultos llevaban el nombre del emperador o de quien habia presidido la seción. ej: Un consul, senado consulto Claudiniano.
CONSTITUCIONES IMPERIALES
Eran el poder legislativo que tenia el principe o emperador, y conistia en transcribir algo que ya estaba escrito, su objetivo era buscar un reconocimiento y un protagonismo político.
EDICTOS
Loa que tenian derecho a proferir los edictos eran los pretores o magistrados romanos, lom podian hacer de manera oral o escrita, y lo podian hacer a nivel urbano y a nivel rural.
JURISPRUDENCIA
Los prudentes eran los conceptos que daban los prudentes, conocian e interpretaban la ley con sus conocimientos.
Doctrinantes romanos
Papiniano
Paulo
Ulpiano
Modestino
Gallo
Teodosio II
Valentiniano
Pompilio
CODIFICACIONES PREJUSTINIANAS
Eran codigos que juristas como Gallo elaboraban con fuerzza obligatoria para los jueces.
LAS NOVELAS
Historias juridicas que servian para resolver problemas juridicos, habian 168 novelas romanas.
PERSONAS MORALES = JURIDICAS
PERSONAS FISICAS = NATURALES
REGIMEN DE LAS PERSONAS
Primer estado es la libertad.
El hombre que no era libre no era persona. (en Colombia art. 28 C.P.C.)
Estado de ciudadania= Para los que tenian calidad de romanos, los otros extranjeros.
el ciudadano podia votar, ocupar cargos públicos, construir, matrimonio, podian enajenar actos jurídicos.
ESTADO DE FAMILIA = existe el SUI JURIS = son las personas que no estan sujetas a otras personas, y personas ALIENS JURIS las que estan sometidas a otras personas.
PATRIA POTESTAD= Derecho que se tenia sobre las personas y las propiedades: Pater famili.
En Colombia= Potestad del padre.
Los cognados= eran personas sujetas a la patria potestad del jefe de familia, en otras plabras era un vínculo netamente civil de parentesco.
Cognados, eran los parientes de consanguinidad.
ELEMENTOS ESENCIALES Y FUENTES DE LA PATRIA POTESTAD.
MATRIMONIO
LEGITIMACIÓN
ADOPCIÓN
MATRIMONIO = Articulo 113 C. Civil. Contacto solemne, por el cual un hombre y una mujer que se unen con el fín de procrear, auxiliarsen mutuamente, implica el acuerdo libre de voluntades entre un hombre y una mujer, sin este acuerdo no hay matrimonio.
ELEMENTOS DEL MATRIMONIO = La unión conyugal y sometimiento de la patria potestad del esposo.
El contubernio= era la unión entre esclavos o entre un libre y un esclavo, unicamente con fines sexuales.
CONCUVINATO= La unión entre dos personas libres exclusivamente para fines sexuales.
DISOLUCION DEL MATRIMONIO EN ROMA
Por muerte de uno de los coyuges.
Perdida de la ciudadania.
Perdida de la libertad.
Por divorcio.
IN JURY SICUT FITTITA, SALVITUR REX
En derecho las cosas se deshacen, como se hacen.
Art. 154 C.C. CAUSALES DE DIVORCIO
Relaciones exuales extramatrimoniales
El gran incumplimiento de uno de los conyuges.
ADOPCIÓN
Recibir medante un acto solemne ante un magistrado pretor, una persona como hijo o como nieto.
TUTELA
Figura jurídica que consistia en administrar los bienes de los menores de edad, y la mujeres.
Tres clases de tutela.
Testamentaria = consistia en que el mismo jefe de familia, mediante testamento asignaba a la persona que iba a ejercer la tutoria.
Tutela legitima = cuando se asignaba al cognado mas cercano del púpilo.
Dativa= era cuando los parientes del púpilo solicitaban que se nombrara un tutor, pero tambien lo podia hacer cualquier interezado.
CURATELA
Figura jurídica creada para administrar los bienes de los locos o enfermos mentales, que hubieren sido declarados interdictos o de los disipadores, es decir los que malgastaban el dinero.
Posteriormente la curatela tambien fue utilizada para administrar los bienes de los sordomudos.
CAPITIS DE MINUCIO
Era la perdida de la libertad; de la ciudadania o de la familia.
Capitis de minucia maxima= era la perdida de la libertad.
Capitis de minucia media= Perdida de la ciudadania.
Capitis de minucia mínima= Perdida de la familia.
miércoles, 4 de septiembre de 2013
La ley ortencia, fue aquella que le dió aplicación a los plebiscitos para todos, es decir patricios y plebeyos.
SENADOS CONSULTOS
eran consejos que el senado elaboraba con el fin de que se aplicaran, pero estos senadoconsultos, no tenian ningún valor jurídico.
Los senadoconsultos, llevaban el nombre del emperador o de quien habia presidido la sesión, Ej: Un consul, senadoconsulto claudiniano.
CONSTITUCIONES IMPERIALES
Eran, el poder legislativo que tenia el principe o emperador, y concistia en transcribir algo que ya estaba escrito, su objetivo era buscar un reconocimiento y protagonismo politico.
EDICTOS
Los que tenian derecho a proferir los edictos, eran los pretores o magistrados romanos, lo podian hacer de manera oral o escrita, y lo podian hacer a nivel urbano y a nivel rural.
JURISPRUDENCIA
LOS PRUDENTES, eran los conceptos que daban los prudentes, conocian e interpretaban la ley con sus conocimientos.
Jurisconsultos romanos: PAPINIANO, PAULO, ULPIANO, MODESTINO, GAYO, TEODOSIO II, VALENTINIANO, POMPILIO.
CODIFICACIONES PREJUSTINIANAS
Las codificaciones prejustinianas, eran códigos que juristas como gayo elaboraban con fuerza abligatoria para los jueces.
LAS NOVELAS
Historias jurídicas, que servian para resolver problemas jurídicos, habian 168 novelas romanas.
Personas morales _ jurídicas.
persona fisica - naturales.
REGIMEN DE LAS PERSONAS.
El primer estado es, el de libertad, el hombre que no era libre, no era persona ( Colombia art. 28 de la constitución.)
ESTADO DE CIUDADANIA
Existe el sui juris- son las personas que no estan sujetos a otras personas, y personas alien juris- las que estan somwetidas a otras personas.
PATRIA POTESTAD
El derecho que se tenia sobre las personas y las propiedades - Pater familia.
( En Colombia - La patria potestad.)
SENADOS CONSULTOS
eran consejos que el senado elaboraba con el fin de que se aplicaran, pero estos senadoconsultos, no tenian ningún valor jurídico.
Los senadoconsultos, llevaban el nombre del emperador o de quien habia presidido la sesión, Ej: Un consul, senadoconsulto claudiniano.
CONSTITUCIONES IMPERIALES
Eran, el poder legislativo que tenia el principe o emperador, y concistia en transcribir algo que ya estaba escrito, su objetivo era buscar un reconocimiento y protagonismo politico.
EDICTOS
Los que tenian derecho a proferir los edictos, eran los pretores o magistrados romanos, lo podian hacer de manera oral o escrita, y lo podian hacer a nivel urbano y a nivel rural.
JURISPRUDENCIA
LOS PRUDENTES, eran los conceptos que daban los prudentes, conocian e interpretaban la ley con sus conocimientos.
Jurisconsultos romanos: PAPINIANO, PAULO, ULPIANO, MODESTINO, GAYO, TEODOSIO II, VALENTINIANO, POMPILIO.
CODIFICACIONES PREJUSTINIANAS
Las codificaciones prejustinianas, eran códigos que juristas como gayo elaboraban con fuerza abligatoria para los jueces.
LAS NOVELAS
Historias jurídicas, que servian para resolver problemas jurídicos, habian 168 novelas romanas.
Personas morales _ jurídicas.
persona fisica - naturales.
REGIMEN DE LAS PERSONAS.
El primer estado es, el de libertad, el hombre que no era libre, no era persona ( Colombia art. 28 de la constitución.)
ESTADO DE CIUDADANIA
Existe el sui juris- son las personas que no estan sujetos a otras personas, y personas alien juris- las que estan somwetidas a otras personas.
PATRIA POTESTAD
El derecho que se tenia sobre las personas y las propiedades - Pater familia.
( En Colombia - La patria potestad.)
lunes, 19 de agosto de 2013
FUENTES DEL DERECHO ROMANO
COSTUMBRE
Actos repetitivos o consuetudinarios, que jurídicamente decantaban las derroteros jurídicos en Roma.
LEYES ROMANAS
LA LEY DE LAS DOCE TABLAS
O ley de igualdad romana, fue un texto legal que contenía normas para regular la convivencia del pueblo romano. También recibió el nombre de ley decemviral. Por su contenido se dice que pertenece más al derecho privado que al derecho público.
Fue el primer código de la antigüedad que contuvo reglamentación sobre censura (pena de muerte por poemas satíricos). La ley se publicó al principio en doce tablas de madera y, posteriormente, en doce planchas de bronce que se expusieron en el foro. Debido a que no queda indicio alguno de su existencia, algún autor ha llegado a sugerir que no existieron.
Durante los tres primeros siglos de Roma, el derecho privado tenía su fuente única en usos vigentes entre los fundadores de la ciudad, que han pasado, por tradición, de las poblaciones primitivas a la nación nueva. A estas costumbres se les conoce como mores majorum. Se puede decir que en este periodo, el derecho privado solo tiene una fuente cierta, la costumbre. La falta de precisión y esclarecimiento de sus reglas favoreció al arbitrio de los magistrados patricios encargados de la administración de la justicia, y no solamente en el derecho privado, sino también en la represión de crímenes y delitos. Los tribunos fueron los intérpretes de las reclamaciones de la plebe, pidieron la redacción de una ley que rigiera igualmente para todos los ciudadanos. Después de diez años de resistencia, los patricios cedieron, el senado y los tribunos acordaron redactar una ley aplicable a los dos órdenes. Esta ley fue la de las XII Tablas
( tomado de la web)
TABLAS 1,2,3
Nos hablan de procedimientos romanos.
El procedimiento que regulan es el de las acciones de la ley, acciones judiciales en que en virtud de la Ley de las XII Tablas podrían ejercer los ciudadanos romanos para la defensa de sus derechos.
TABLA 4 y 5
Sobre el derecho de familia y sucesiones.
Regulan normas relativas a la tutela de menores de edad no sujetos a patria potestad al haber fallecido su padre. Por igual contenían normas relativas a la curatela a fin de administrar los bienes de aquellas personas pródigas, enfermos mentales o discapacitados. También había normas para tutelar a las mujeres solteras una vez fallecido el padre, de ellas se harían cargo familiares próximos.
TABLA 6 y 7
Res de las cosas, de la propiedad privada y las obligaciones.
Contendrían derecho de obligaciones (negocios jurídicos de la época) y derechos reales.
Regulan el negocio jurídico del nexum, en la que el deudor asume la obligación de hacer la prestación al acreedor, en caso de incumplir quedaría sometido a la potestad del acreedor sin necesidad de sentencia judicial. El nexum fue derogado por la Lex Poeteliae-Papiliae
TABLA 8 y 9
La parte penal, delitos, penas y sanciones.
Contendrían el derecho penal de la época.
Se caracterizan porque contienen tanto normas muy arcaicas como normas modernas, lo que refleja un periodo de transición.
En estas Tablas aparece implícitamente la distinción entre dos ámbitos del derecho penal, el derecho público y el derecho privado.
TABLA 10
Asuntos funerarios
Derecho Sacro
Recoge una serie de normas que se refieren al orden de la vida interna de la ciudad. Se prohíbe la incineración e inhumación de los cadáveres en la ciudad, se intenta así evitar incendios, o que la presencia de un cadáver atente contra la salubridad pública. Se prohibía también el excesivo lujo en los funerales
TABLA 11 y 12
Varios asuntos
Son las Tabulae Iniquae (Tablas de los injustos)
Lo que contiene este "cajón de sastre" entre otras cosas, es la prohibición del connubium (matrimonio desde el punto de vista jurídico, entre patricios y plebeyos). Posteriormente con la Lex Canuleia esta prohibición queda derogada. Los cónsules eran magistrados. Estas dos tablas no llegaron a presentarse a los comicios. Las tablas XI y XII no se las puede agrupar bajo el mismo derecho. La tabla XI se relaciona con el derecho penal, con especial hincapié en lo criminal, y la tabla XII con el derecho privado.
Ley Petronia :
Prohíbe en absoluto vender un esclavo para combatir las fieras feroces.
Ley Junia Norbana: esclavos que solo tienen libertad de hecho, por que para ser libertados les faltaba, bien el empleo de modo solemne, o la voluntad de un señor civilmente propietario.
Ley Minicia: si alguno de los dos autores (padres) era peregrino el hijo era peregrino.
Ley Junia Norbana:considera libres de derecho, pero no ciudadano, y los asimilba a los latinos de las colonias, descargandoles, ademas, de ciertas incapacidades especiales.
Ley Aelia Sentia: restricciones para las manumisiones:
1.esclavo liberado antes de la edad de 30 años no mas que un latino juniano.
2.manumisión hecha por un señor menor de 20 años
3.disminuyendo la fortuna del señor .
4.si el esclavo resivio ciertos castigos tampoco tiene derecho a la ciudadania.
Ley Fufia Caninia: limita las manumisiones testamentarias, que fueron excesivas, por que no estaban restringidas por el interes personal del dueño.
Lex humana: es la obra de la humanidad.
Lex divina: es el derecho sacrado.
Lex privata: se forman diferentes especies, pues unos se califican de odiosos o favorables, según que establece una restricción o una extencion de los derechos comunes.
Ley Atilia: da derecho a nombrar tutores en Roma al pretor urbano y a la mayoria de los tribunos de la plebe. Es un derecho propio distinto de las atribuciones ordinarias de los magistrados, y no subseptible de delegacion.
Ley Julia Titia: concede e l poder de nombrar a los tutores en las provincias.
Ley julia repetundarum: ley penal, tachan de infames a los condenados en materia criminal.
Ley julia de vi : ley penal, tachan de infames a los condenados en materia criminal.
Leges curiatae: Procedia a la eleccion y a la investidura del rey.
Lex centuriata: decisión votada por los comicios por centurias, no era obligatoria hasta después de haber recibido la sancion del senado, la autoritas patrum.
Leges regiae: son catorce las indudablemente autenticas, cuatro son conocidas por su texto literal, y diez por noticias de los escritores.
Ley de Romulo: contra la nuera que faltase el respeto a su suegra.
Ley de Numa: contra el homicidio de un hombre libre, y la sancion penal del mismo rey contra un delito que no se expresa.
Ley de Tulio Hostilio: contra los hijos que maltratasen a sus padres.
Leyes de Solon y de Licurgo
Ley decenviral: grava sobre las doce tablas de bronce o de roble, fue expuesta en el foro.
Ley canuleya: permite el legitimo matrimonio entre patricios y plebeyos.
Ley Ovinia : los censores tenian derecho de nombrar los senadores y debian escogerlos entre los antiguos magistrados.14: da fuerza legal a los plebiscitos votados por los plebeyos en los concilia plebis. Era en lo sucesivo obligatorio para todos los ciudadanos.
Ley Valeria Horaria: en 305
Ley Publilia: en 415 resuelve que la autoritas patrum debe ser concedida antes del voto.
Ley Hortensia: los plebiscitos tienen definitivamente fuerza de ley.
Leyes centuriadas
Ley Cincia: sobre donaciones. Prohibía a los patronos recibir recibir regalos de sus clientes y a los abogados recibir honorarios.
Ley Aquilia: sobre daño causado injustamente. Cuando una persona causa sin derecho un perjuicio a otra atacando su propiedad, la equidad quiere que haya reparacio en provecho de la victima.
Ley Falcidia: sobre los legados. No se puede legar mas de tres cuartos de la herencia y que el heredero conserve al menos el cuarto de la sucesion.
Ley Voconia: prohibia legar mas de lo que se dejara al heredero, por lo cual este no podia ser enteramente despojado. Pero el testador, al multiplicar los legados, tenia la facultad de poder reducir su parte a proporciones insignificantes.
Ley Furia Testamentaria: decide que no se podia recoger un legado superior a mil ases sin sufrir una pena de cuadruplo.
Lex regia o lex imperio:concedia a los reyes todo el poder, pero ya no por concesiones sucesivas sino ya todo de una sola vez.
Lex curiata: daba investidura a los reyes.
Ley juliae judiciariae: sobre procedimiento.
Ley fufia caninia: sobre manumisiones.
Ley aelia sentia: sobre manmiciones.
Ley junia corbata: sobre manumisiones.
Lex del imperio: les conferia el derecho de poder publicar constituciones obteniendo
fuerza por esta ley.
Ley de citas: reconoce le mismo valor a los escritos de los jurisconsultos citados por los cinco precedentes, tales como Scevola, Sabino, Juliano, Marcelo y otros.
Leges barbarorum
Ley romana delos visigodos
Ley romana de los borgoñones
Ley isaurica: habla particularmente sobre el regimen matrimonial.
Lex Dei o Collatio legum Mosaicarm et Romanarum
Ley julia
Ley plautia Papiria
Ley minicia: si alguno de los padres era peregrino el hijo siempre era peregrino.
Ley Visellia: enel derecho publico no tiene el jus honorum, es decir el acceso a las magistraturas, ni aun a los municipios y esta ley lo prohibia.
Ley julia de adulteriis: exige que el que intente divorciarse notifique al otro esposo su voluntad en presencia de siete testigos oralmente o por una acta escrita, que le era entregada por un manumitido.
Ley julia de adulteriis: calificaba de stuprum y castigaba todo comercio con toda joven o viuda, fuera de las justae nuptiae.
Ley junia : el jefe de familia solo puede nombrar tutores testamentarios a los que por derecho puede elegir como herederos; por eso estan excluidos los peregrinos y los dediticios y los latinos, en virtud a la incapacidad dictada por esta ley.
Ley Claudia: anula la tutela legitima de los agnados.
Ley papia Poppoea: dispensaban de la tutela a la mujer teniendo el jus liberorum.
Ley de las XII tablas: según en la curatela; los locos y los prodigos solo tenian curadores legitimos.
Ley Plaetoria: creaba un judicium publlicum rei privatae, es decir, una accion abierta para todos, en interes privado del menor.
LOS PLEBISCITOS
Aquellas normas constituidas y ordenadas por la plebe, estos fueron quienes le dieron origen a gran parte de las figuras jurídicas romanas.
DERECHO
Conjunto de normas que regulan el comportamiento de las personas.
También, podemos decir que es el orden normativo o institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en el postulado de justicia y certeza jurídica, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter en un lugar y momento dado.
Asimismo podemos decir que son las conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos intersubjetivos.
el derecho romano nace a principios del 750 antes de cristo, específicamente se tiene conocimiento de la creación de Roma el 21 de abril del año 753 A.C. pero antes de llegar a la institución política de las civitas existe la célula de la familia con carácter también político, con su jefe, el paterfamilias, y su composición de personas y cosas no vinculadas aquellos por nexos de sangre sino por sujeción a una autoridad común.
Encontramos entonces el derecho público y el privado.
En roma el derecho público era de todos: patricio, plebeyos, clientes y esclavos.
FUENTES DEL DERECHO ROMANO
Costumbre
Ley
Plebiscito
Senado consultos
Constituciones imperiales
Edictos
La jurisprudencia
Codificaciones justinianas
Novelas
El codes
La digesta pandepte
Instituciones.
EN COLOMBIA
La constitución política nacional
La ley
Decretos nacionales
Resoluciones nacionales
Circulares nacionales
Ordenanzas departamentales
Decretos departamentales
Resoluciones departamentales
Acuerdos municipales
Decretos municipales
Resolución municipal
La costumbre
La jurisprudencia
La doctrina
LA CONSTITUCIÓN
Estructura jurídico política de un estado en donde se plasman los derechos, deberes y obligaciones.
También podemos decir que son las reglas de juego del estado.
Es la norma de normas.
Bloque constitucional: Hablamos de los derechos fundamentales.
LA LEY
Creada por el legislativo en Colombia y sancionada por el presidente.
Carácter general de la Ley: Mandar, prohibir, castigar.
DECRETOS NACIONALES
Actos administrativos proferidos por el ejecutivo con carácter nacional, lo firman el presidente y ministros en cada ramo.
RESOLUCIONES Y CIRCULARES NACIONALES
Son actos administrativos proferidos por el presidente y /o ministros, directores de departamentos administrativos y superintendentes.
ORDENANZAS DEPARTAMENTALES
Actos administrativos proferidos por un órgano colegiado llamado asamblea departamental, sancionados por el gobernador, de aplicación en todo el territorio departamental.
DECRETOS DEPARTAMENTALES
Actos administrativos proferidos por el gobernador de aplicación departamental.
RESOLUCIONES DEPARTAMENTALES
Actos administrativos proferidos por el gobernador, secretarios del despacho y algunos funcionarios delegados para algunos asuntos.
ACUERDOS MUNICIPALES
Actos administrativos proferidos por un órgano colegiado llamado consejo municipal, suscritos por el alcalde.
DECRETOS Y RESOLUCIONES MUNICIPALES
Actos administrativos proferidos por alcaldes, secretarios del despacho , las resoluciones podrán ser proferidas por otros funcionarios, como por ejemplo inspectores de policía.
COSTUMBRE
Actos repetitivos o consuetudinarios, que llenan vacíos jurídicos.
JURISPRUDENCIA
Decisiones de altas cortes, Corte constitucional, Corte suprema de justicia, Concejo de estado, Concejo superior de la judicatura.
DOCTRINA
Comentarios jurídicos de prestigiosos abogados de las diferentes ramas del derecho.
Como podemos ver la Constitución Nacional, es la norma de normas, de ella se desprende toda la normatividad jurídica del país, basados en actos emanados del poder legislativo ejecutivo y judicial, que reglamentan y ejecutan estas.
En Colombia considerado estado de derecho, todo esta normatizado, y lo que no esta expreso en lo escrito se asume como a través de la costumbre, encargada de llenar los vacíos jurídicos que escapan a las normas escritas, de acuerdo a su jerarquía, desde el ámbito nacional, departamental y municipal.
Conjunto de normas que regulan el comportamiento de las personas.
También, podemos decir que es el orden normativo o institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en el postulado de justicia y certeza jurídica, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter en un lugar y momento dado.
Asimismo podemos decir que son las conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos intersubjetivos.
el derecho romano nace a principios del 750 antes de cristo, específicamente se tiene conocimiento de la creación de Roma el 21 de abril del año 753 A.C. pero antes de llegar a la institución política de las civitas existe la célula de la familia con carácter también político, con su jefe, el paterfamilias, y su composición de personas y cosas no vinculadas aquellos por nexos de sangre sino por sujeción a una autoridad común.
Encontramos entonces el derecho público y el privado.
En roma el derecho público era de todos: patricio, plebeyos, clientes y esclavos.
FUENTES DEL DERECHO ROMANO
Costumbre
Ley
Plebiscito
Senado consultos
Constituciones imperiales
Edictos
La jurisprudencia
Codificaciones justinianas
Novelas
El codes
La digesta pandepte
Instituciones.
EN COLOMBIA
La constitución política nacional
La ley
Decretos nacionales
Resoluciones nacionales
Circulares nacionales
Ordenanzas departamentales
Decretos departamentales
Resoluciones departamentales
Acuerdos municipales
Decretos municipales
Resolución municipal
La costumbre
La jurisprudencia
La doctrina
LA CONSTITUCIÓN
Estructura jurídico política de un estado en donde se plasman los derechos, deberes y obligaciones.
También podemos decir que son las reglas de juego del estado.
Es la norma de normas.
Bloque constitucional: Hablamos de los derechos fundamentales.
LA LEY
Creada por el legislativo en Colombia y sancionada por el presidente.
Carácter general de la Ley: Mandar, prohibir, castigar.
DECRETOS NACIONALES
Actos administrativos proferidos por el ejecutivo con carácter nacional, lo firman el presidente y ministros en cada ramo.
RESOLUCIONES Y CIRCULARES NACIONALES
Son actos administrativos proferidos por el presidente y /o ministros, directores de departamentos administrativos y superintendentes.
ORDENANZAS DEPARTAMENTALES
Actos administrativos proferidos por un órgano colegiado llamado asamblea departamental, sancionados por el gobernador, de aplicación en todo el territorio departamental.
DECRETOS DEPARTAMENTALES
Actos administrativos proferidos por el gobernador de aplicación departamental.
RESOLUCIONES DEPARTAMENTALES
Actos administrativos proferidos por el gobernador, secretarios del despacho y algunos funcionarios delegados para algunos asuntos.
ACUERDOS MUNICIPALES
Actos administrativos proferidos por un órgano colegiado llamado consejo municipal, suscritos por el alcalde.
DECRETOS Y RESOLUCIONES MUNICIPALES
Actos administrativos proferidos por alcaldes, secretarios del despacho , las resoluciones podrán ser proferidas por otros funcionarios, como por ejemplo inspectores de policía.
COSTUMBRE
Actos repetitivos o consuetudinarios, que llenan vacíos jurídicos.
JURISPRUDENCIA
Decisiones de altas cortes, Corte constitucional, Corte suprema de justicia, Concejo de estado, Concejo superior de la judicatura.
DOCTRINA
Comentarios jurídicos de prestigiosos abogados de las diferentes ramas del derecho.
Como podemos ver la Constitución Nacional, es la norma de normas, de ella se desprende toda la normatividad jurídica del país, basados en actos emanados del poder legislativo ejecutivo y judicial, que reglamentan y ejecutan estas.
En Colombia considerado estado de derecho, todo esta normatizado, y lo que no esta expreso en lo escrito se asume como a través de la costumbre, encargada de llenar los vacíos jurídicos que escapan a las normas escritas, de acuerdo a su jerarquía, desde el ámbito nacional, departamental y municipal.
domingo, 18 de agosto de 2013
CONCLUSIONES EMANADAS DE LA LECTURA DEL LIBRO LA CIUDAD ANTIGUA DE FUSTEL DE COULANGES.
Como hemos visto durante los anteriores resúmenes, es importante el papel que jugo la religión en la conformación de la familia en la antigüedad, y como esta a su vez genero a su interior una serie de parámetros que conformaron las bases de lo que hoy conocemos como el derecho romano, es muy importante ver como a través de las modificaciones que la misma practica religiosa, permitió, se crearon las ciudades, y de estas los estados, todos alrededor de los cultos religiosos, se inicia con dioses domésticos, y luego se pasa a la adoración de dioses comunitarios, que trajeron consigo la aparición de gentes alrededor de un culto común, nacen las civitas, y polis, a partir de estos conceptos se crean las normatividades que han vendido constituyendo lo que hoy conocemos como jurisprudencia.
es la asociación política de muchas familias que al carecer de lazos de sangre se congregan al rededor de un dios común. es decir se crea una especie de unión ficticia y una parentela religiosa.
recordemos como, se genera el culto de los fundadores de los linajes que representaban a los dioses de cada familia, y como a través del paso del tiempo se unieron en torno al fundador del linaje las familias que se dividieron de el, aparece a su alrededor, el derecho de sucesión, de propiedad privada, y posteriormente de asociación, política y social, determinando la ciudadanía, y el extranjerismo, amen de los derechos que cada uno tenia dentro de un determinado territorio.
Es así como nacen los cultos a los dioses de la ciudad, en torno a los cuales se reunían en un solo altar todas las familias, por lo general era el centro de la misma, que formaba lazos de unión de la sociedad, al rededor de estos cultos también se generaban los banquetes, a los cuales asistían en representación de las familias los paters, quienes asistían a este eran revestidos en forma temporal de carácter sacerdotal.
en torno a estos banquetes se realizaban las festividades a los dioses, durante la cual no había otra actividad que estar alegres y participar activamente de estas. asimismo estas ceremonias servían para censar a la población, era como se denominaba al empadronamiento, de los miembros de la colectividad, en esta ceremonia incluso se aprovechaba para determinar quienes hacían parte de las diferentes clases sociales de que se conformaba la sociedad, es así como a orden del sumo pontífice, se ubicaban a los integrantes de la sociedad, hombres, recordemos que el linaje era de varón a varón, dándoles una ubicación, ya fuera como senadores, caballeros y el ciudadano común, inclusive se podía dejar de ser ciudadano y no era admitido por el pontífice en la reunión, y se mantenía esta jerarquía hasta la nueva celebración.
Es entonces la religión el pilar de la organización inicial de los estados, era incluso no validas las determinaciones tomadas por el senado si esta no se celebraba en un templo. de cuyos resultados encontramos los escritos hechos, que quedaron registrados en los anales de cada ciudad, registros que han dado la pauta del conocimiento que hoy tenemos de las civilizaciones antiguas, que nos han permitido entre otras cosas conocer rituales e historias, que no hubiese sido posible conocer sin estos.
había pues ademas de los escritos la tradición oral, de la cual conocemos grandes oradores, llamados tribunos quienes basados en la elocuencia de la palabra eran capaces de defender causas, o negarlas, según su capacidad de influir en los demás.
Otra consecuencia de la potestad que daba la religión, esta dada en la aparición de los sumos pontífices, que eran los encargados de hacer los cultos públicos, a quienes se les llamaba rey, de acá podemos decir que se fueron dando las bases para las monarquías sacerdotales, que con el tiempo mutaron a los reinados por la fuerza, sin perder su carácter influyente la religión hasta nuestros días.
como vemos, de estos preceptos religiosos emana toda la organización social en la antigüedad, y ademas de esta también nace la ley, es así como por mucho tiempo fueron los sacerdotes los únicos jurisconsultos, ya que de la religión se impartía justicia, como ya sabemos era el origen del matrimonio, divorcio, derechos civiles, hijos, así como el celibato, todo era llevado ante el el tribunal, cuyos jueces desde la familia hasta la civitas eran los sacerdotes, envestidos por la religión quienes determinaban el fin de cada caso en particular.
fue tanta su ascendencia en la conformación de las leyes, que aun cuando se le dio la potestad al individuo a través del voto de forjarlas, por mucho tiempo se elevo consulta al aspecto religiosos.
fue tanta la fuerza de la religión, que aun cuando se celebraban contratos civiles entre las partes, era necesario que se realizasen ciertos ritos, que daban validez al acto, todo en frente del juez, sin esto nada tenia validez.
Es así como ya comentamos anteriormente, que era considerado como ciudadano a quien tenia la religión de la ciudad, y extranjero a quien no podía asistir a estos actos o cultos.
asistir a ellos llevaba implícita la posesión de los derechos del ciudadano, pudiendo votar, invocar la ley, y hacerse elegir, mientras que el extranjero no tenia derecho a nada, incluso su presencia en un templo podría significarles la muerte, por profanar la ley, siendo entonces la religión por mucho tiempo la dinamizadora de los derechos políticos y civiles.
Esto trajo consigo a su vez el imperativo de que por mucho tiempo se mantuviera la figura de las ciudades como referencia de estados, solo hasta que se flexibilizaron estas normas se pudo pensar en la unión de ciudades para ampliar territorios, y esto solo fue posible por la fuerza de las armas, y el dominio de unos pueblos por otros, pero en casos como el romano, se dio la anexión de territorios bajo la destrucción total, de los pueblos, con el objeto de terminar también con la influencia de los dioses que en estas se adoraban.
Esto debido al hecho que el ciudadano no tenia otra alternativa que someterse al poder ejercido en forma absoluta por la religión, por lo tanto no existía la libertad individual, todos estaban sometidos al estado, fue esta situación la que llevo al individuo a revelarse, y aparecen las revoluciones, que nos han llevado a la división del poder, político del religioso, podemos asociar entre estos momentos de debilitamiento, el hecho del ser humano sentirse excluido, y ante la marginalidad de no poder ser parte de la ciudadanía, se derrumba el poder religioso, ante los embates de la fuerza no solo de las armas sino de las ideas, estas nacidas de las divisiones de clases, hablamos de la existencia marcada de patricios, clientes y plebeyos, y aquella que se visibilizaría solo hasta muchos siglos después de cristo, los esclavos.
Estas revoluciones traen consigo el debilitamiento de la familia, desde la religión al punto que desaparece el establecimiento de la misma por el linaje del padre, y se extiende a la herencia por sangre, esto da un marco mas amplio de la conformación social, y sobre todo a la igualdad entre hermanos.
como podemos ver son estas revoluciones sociales las que generan la necesidad de leyes para todos, conocemos entonces la existencia de las denominadas doce tablas, que son la esencia del derecho romano. dejando de ser el derecho de unos pocos, y convirtiéndose en público, lo que trajo grandes cambios en las sociedades, las doce tablas fueron hechas por las transformaciones políticas y sociales, por los patricios pero a petición y uso de los plebeyos.
Pero estas nuevas normas, trajeron consigo también nuevas formas de poder, y se paso del establecido por la religión, al establecido por las riquezas, allí aparecen las clases sociales que hoy tenemos, clases altas y clases medias y bajas de acuerdo a las riquezas que se posean.
para terminar recordemos como la humanidad avanza en su re-estructuración social pasando de estados de conciencia religiosos a estados de conciencia mas humanos, como fue la apertura a nuevos conceptos filosóficos, que dieron inicio a concepciones diferentes de la organización de los estados, y su relación entre sus asociados, pero en este paso del régimen religioso, también tiene una gran influencia la llegada del cristianismo, que acabo con muchos conceptos políticos y religiosos, generando la transformación del concepto de lo divino y lo humano, trasformo al gobierno precisamente por no ocuparse de el, recordemos en la antigüedad gobierno y religión era uno solo.
Como hemos visto durante los anteriores resúmenes, es importante el papel que jugo la religión en la conformación de la familia en la antigüedad, y como esta a su vez genero a su interior una serie de parámetros que conformaron las bases de lo que hoy conocemos como el derecho romano, es muy importante ver como a través de las modificaciones que la misma practica religiosa, permitió, se crearon las ciudades, y de estas los estados, todos alrededor de los cultos religiosos, se inicia con dioses domésticos, y luego se pasa a la adoración de dioses comunitarios, que trajeron consigo la aparición de gentes alrededor de un culto común, nacen las civitas, y polis, a partir de estos conceptos se crean las normatividades que han vendido constituyendo lo que hoy conocemos como jurisprudencia.
es la asociación política de muchas familias que al carecer de lazos de sangre se congregan al rededor de un dios común. es decir se crea una especie de unión ficticia y una parentela religiosa.
recordemos como, se genera el culto de los fundadores de los linajes que representaban a los dioses de cada familia, y como a través del paso del tiempo se unieron en torno al fundador del linaje las familias que se dividieron de el, aparece a su alrededor, el derecho de sucesión, de propiedad privada, y posteriormente de asociación, política y social, determinando la ciudadanía, y el extranjerismo, amen de los derechos que cada uno tenia dentro de un determinado territorio.
Es así como nacen los cultos a los dioses de la ciudad, en torno a los cuales se reunían en un solo altar todas las familias, por lo general era el centro de la misma, que formaba lazos de unión de la sociedad, al rededor de estos cultos también se generaban los banquetes, a los cuales asistían en representación de las familias los paters, quienes asistían a este eran revestidos en forma temporal de carácter sacerdotal.
en torno a estos banquetes se realizaban las festividades a los dioses, durante la cual no había otra actividad que estar alegres y participar activamente de estas. asimismo estas ceremonias servían para censar a la población, era como se denominaba al empadronamiento, de los miembros de la colectividad, en esta ceremonia incluso se aprovechaba para determinar quienes hacían parte de las diferentes clases sociales de que se conformaba la sociedad, es así como a orden del sumo pontífice, se ubicaban a los integrantes de la sociedad, hombres, recordemos que el linaje era de varón a varón, dándoles una ubicación, ya fuera como senadores, caballeros y el ciudadano común, inclusive se podía dejar de ser ciudadano y no era admitido por el pontífice en la reunión, y se mantenía esta jerarquía hasta la nueva celebración.
Es entonces la religión el pilar de la organización inicial de los estados, era incluso no validas las determinaciones tomadas por el senado si esta no se celebraba en un templo. de cuyos resultados encontramos los escritos hechos, que quedaron registrados en los anales de cada ciudad, registros que han dado la pauta del conocimiento que hoy tenemos de las civilizaciones antiguas, que nos han permitido entre otras cosas conocer rituales e historias, que no hubiese sido posible conocer sin estos.
había pues ademas de los escritos la tradición oral, de la cual conocemos grandes oradores, llamados tribunos quienes basados en la elocuencia de la palabra eran capaces de defender causas, o negarlas, según su capacidad de influir en los demás.
Otra consecuencia de la potestad que daba la religión, esta dada en la aparición de los sumos pontífices, que eran los encargados de hacer los cultos públicos, a quienes se les llamaba rey, de acá podemos decir que se fueron dando las bases para las monarquías sacerdotales, que con el tiempo mutaron a los reinados por la fuerza, sin perder su carácter influyente la religión hasta nuestros días.
como vemos, de estos preceptos religiosos emana toda la organización social en la antigüedad, y ademas de esta también nace la ley, es así como por mucho tiempo fueron los sacerdotes los únicos jurisconsultos, ya que de la religión se impartía justicia, como ya sabemos era el origen del matrimonio, divorcio, derechos civiles, hijos, así como el celibato, todo era llevado ante el el tribunal, cuyos jueces desde la familia hasta la civitas eran los sacerdotes, envestidos por la religión quienes determinaban el fin de cada caso en particular.
fue tanta su ascendencia en la conformación de las leyes, que aun cuando se le dio la potestad al individuo a través del voto de forjarlas, por mucho tiempo se elevo consulta al aspecto religiosos.
fue tanta la fuerza de la religión, que aun cuando se celebraban contratos civiles entre las partes, era necesario que se realizasen ciertos ritos, que daban validez al acto, todo en frente del juez, sin esto nada tenia validez.
Es así como ya comentamos anteriormente, que era considerado como ciudadano a quien tenia la religión de la ciudad, y extranjero a quien no podía asistir a estos actos o cultos.
asistir a ellos llevaba implícita la posesión de los derechos del ciudadano, pudiendo votar, invocar la ley, y hacerse elegir, mientras que el extranjero no tenia derecho a nada, incluso su presencia en un templo podría significarles la muerte, por profanar la ley, siendo entonces la religión por mucho tiempo la dinamizadora de los derechos políticos y civiles.
Esto trajo consigo a su vez el imperativo de que por mucho tiempo se mantuviera la figura de las ciudades como referencia de estados, solo hasta que se flexibilizaron estas normas se pudo pensar en la unión de ciudades para ampliar territorios, y esto solo fue posible por la fuerza de las armas, y el dominio de unos pueblos por otros, pero en casos como el romano, se dio la anexión de territorios bajo la destrucción total, de los pueblos, con el objeto de terminar también con la influencia de los dioses que en estas se adoraban.
Esto debido al hecho que el ciudadano no tenia otra alternativa que someterse al poder ejercido en forma absoluta por la religión, por lo tanto no existía la libertad individual, todos estaban sometidos al estado, fue esta situación la que llevo al individuo a revelarse, y aparecen las revoluciones, que nos han llevado a la división del poder, político del religioso, podemos asociar entre estos momentos de debilitamiento, el hecho del ser humano sentirse excluido, y ante la marginalidad de no poder ser parte de la ciudadanía, se derrumba el poder religioso, ante los embates de la fuerza no solo de las armas sino de las ideas, estas nacidas de las divisiones de clases, hablamos de la existencia marcada de patricios, clientes y plebeyos, y aquella que se visibilizaría solo hasta muchos siglos después de cristo, los esclavos.
Estas revoluciones traen consigo el debilitamiento de la familia, desde la religión al punto que desaparece el establecimiento de la misma por el linaje del padre, y se extiende a la herencia por sangre, esto da un marco mas amplio de la conformación social, y sobre todo a la igualdad entre hermanos.
como podemos ver son estas revoluciones sociales las que generan la necesidad de leyes para todos, conocemos entonces la existencia de las denominadas doce tablas, que son la esencia del derecho romano. dejando de ser el derecho de unos pocos, y convirtiéndose en público, lo que trajo grandes cambios en las sociedades, las doce tablas fueron hechas por las transformaciones políticas y sociales, por los patricios pero a petición y uso de los plebeyos.
Pero estas nuevas normas, trajeron consigo también nuevas formas de poder, y se paso del establecido por la religión, al establecido por las riquezas, allí aparecen las clases sociales que hoy tenemos, clases altas y clases medias y bajas de acuerdo a las riquezas que se posean.
para terminar recordemos como la humanidad avanza en su re-estructuración social pasando de estados de conciencia religiosos a estados de conciencia mas humanos, como fue la apertura a nuevos conceptos filosóficos, que dieron inicio a concepciones diferentes de la organización de los estados, y su relación entre sus asociados, pero en este paso del régimen religioso, también tiene una gran influencia la llegada del cristianismo, que acabo con muchos conceptos políticos y religiosos, generando la transformación del concepto de lo divino y lo humano, trasformo al gobierno precisamente por no ocuparse de el, recordemos en la antigüedad gobierno y religión era uno solo.
LA AUTORIDAD EN LA FAMILIA
Es evidente que la ciudad no impuso sus leyes a la familia, fue impuesto por la tradición, derivada de las antiguas creencias religiosas, y ante el se doblegaron las inteligencias y las voluntades.
la familia aparecía compuesta por el padre, la madre, los hijos y los esclavos, cuyo grupo, por pequeño que fuese, necesitaba tener disciplina. Pero, a quien debía corresponder el mando? al padre? No, por que había en cada casa algo superior al mismo padre; la religión domestica, divinidad que griegos y latinos llamaban lar familiar.
El padre era la primera figura, el encargado de encender el hogar: Especie de pontífice obligado a desempeñar la más alta función en todos los actos religiosos.Por su medio se perpetuaba la familia y el culto, siendo el único representante de todos sus ascendientes sobre la tierra.
la ley de Manú dice " la mujer, en la infancia, depende de su padre, en la juventud de su marido, y cuando muere su marido de sus hijos; si no los tiene, de los parientes inmediatos de su marido, por que la mujer no debe gobernarse nunca por si misma.
Con la palabra Manus designaban los romanos la potestad del marido sobre la mujer. La palabra PATER, tenia otro sentido. En la lengua religiosa se aplicaba a los dioses y en la del derecho a todo aquel que tenia un culto y una heredad. los poetas nos enseñan que se dirigía a todos aquellos a quienes se quería honrar, y el esclavo y el cliente llamaban a si a su amo. Era sinonimia de REX, y llevaba en si la significación no de paternidad, pero si de potestad, autoridad y dignidad majestuosa.
el haberse aplicado tal palabra al padre de familia hasta llegar a convertirse poco a poco en su nombre común y ordinario, es un hecho muy significativo. Su historia bastará para darnos una idea de la potestad que ejerció el padre por espacio de mucho tiempo en la familia y del sentimiento de veneración que se le tributaba como soberano.
Es evidente que la ciudad no impuso sus leyes a la familia, fue impuesto por la tradición, derivada de las antiguas creencias religiosas, y ante el se doblegaron las inteligencias y las voluntades.
la familia aparecía compuesta por el padre, la madre, los hijos y los esclavos, cuyo grupo, por pequeño que fuese, necesitaba tener disciplina. Pero, a quien debía corresponder el mando? al padre? No, por que había en cada casa algo superior al mismo padre; la religión domestica, divinidad que griegos y latinos llamaban lar familiar.
El padre era la primera figura, el encargado de encender el hogar: Especie de pontífice obligado a desempeñar la más alta función en todos los actos religiosos.Por su medio se perpetuaba la familia y el culto, siendo el único representante de todos sus ascendientes sobre la tierra.
la ley de Manú dice " la mujer, en la infancia, depende de su padre, en la juventud de su marido, y cuando muere su marido de sus hijos; si no los tiene, de los parientes inmediatos de su marido, por que la mujer no debe gobernarse nunca por si misma.
Con la palabra Manus designaban los romanos la potestad del marido sobre la mujer. La palabra PATER, tenia otro sentido. En la lengua religiosa se aplicaba a los dioses y en la del derecho a todo aquel que tenia un culto y una heredad. los poetas nos enseñan que se dirigía a todos aquellos a quienes se quería honrar, y el esclavo y el cliente llamaban a si a su amo. Era sinonimia de REX, y llevaba en si la significación no de paternidad, pero si de potestad, autoridad y dignidad majestuosa.
el haberse aplicado tal palabra al padre de familia hasta llegar a convertirse poco a poco en su nombre común y ordinario, es un hecho muy significativo. Su historia bastará para darnos una idea de la potestad que ejerció el padre por espacio de mucho tiempo en la familia y del sentimiento de veneración que se le tributaba como soberano.
DERECHO DE SUCESIÓN
La naturaleza y principio del derecho de sucesión entre los antiguos: habiéndose establecido el derecho de propiedad para practicar un culto hereditario, no era posible que este derecho caducase con la breve existencia del individuo. Moría el hombre, pero quedaba el culto, y no debiendo extinguirse el hogar, ni abandonarse el sepulcro y continuando la religión doméstica, debía continuar con ella el derecho de propiedad.
Para formarse una idea clara de lo que era la herencia en aquella época no debe uno figurarse que la fortuna pasa de mano en mano, sino que permanece inmóvil como el hogar y el sepulcro a que va unida. Quien pasa es el individuo, el cual a medida que la familia desarrolla sus generaciones, llega en su hora marcada para continuar el culto y cuidar los bienes, el hijo hereda y no la hija, esto teniendo en cuenta que quien hereda el culto para su continuidad es el hijo varón, la hija no tiene aptitud para continuar la tradición paterna por que se casa, y al hacerlo renuncia al culto de su padre para adoptar el de su esposo.
las doce tablas decían que si llegase a morir alguien sin heredero suyo, la sucesión correspondía al agnado más inmediato; y ya hemos visto que no se podía ser agnado por las mujeres.
así como la religión no permitía que un mismo individuo tuviera dos cultos domésticos, tampoco permitía heredar de dos familias; y por lo mismo el hijo adoptivo, que debía heredar de la familia adoptante, no podía hacerlo de su familia natural.
La naturaleza y principio del derecho de sucesión entre los antiguos: habiéndose establecido el derecho de propiedad para practicar un culto hereditario, no era posible que este derecho caducase con la breve existencia del individuo. Moría el hombre, pero quedaba el culto, y no debiendo extinguirse el hogar, ni abandonarse el sepulcro y continuando la religión doméstica, debía continuar con ella el derecho de propiedad.
Para formarse una idea clara de lo que era la herencia en aquella época no debe uno figurarse que la fortuna pasa de mano en mano, sino que permanece inmóvil como el hogar y el sepulcro a que va unida. Quien pasa es el individuo, el cual a medida que la familia desarrolla sus generaciones, llega en su hora marcada para continuar el culto y cuidar los bienes, el hijo hereda y no la hija, esto teniendo en cuenta que quien hereda el culto para su continuidad es el hijo varón, la hija no tiene aptitud para continuar la tradición paterna por que se casa, y al hacerlo renuncia al culto de su padre para adoptar el de su esposo.
las doce tablas decían que si llegase a morir alguien sin heredero suyo, la sucesión correspondía al agnado más inmediato; y ya hemos visto que no se podía ser agnado por las mujeres.
así como la religión no permitía que un mismo individuo tuviera dos cultos domésticos, tampoco permitía heredar de dos familias; y por lo mismo el hijo adoptivo, que debía heredar de la familia adoptante, no podía hacerlo de su familia natural.
DERECHO DE PROPIEDAD
Los antiguos fundaron el derecho de propiedad en principios que están lejos de ser los que hoy respetamos, y naturalmente, sus leyes se diferenciaban bastante de las nuestras.
entre los antiguos germanos, la tierra no pertenecía a nadie; todos los años la tribu señalaba a cada uno de sus individuos un lote para cultivar, y se cambiaba de lote al año siguiente. El germano era propietario de la cosecha pero no de la tierra.
contrariamente a esto, en Grecia y Roma, se reconocieron y practicaron la propiedad particular desde los tiempos más remotos, no conociéndose una época en que la tierra hubiese sido común ni nada que se le parezca a la distribución anual de los campos, como se había acostumbrado en los germanos.
En Grecia sucedía todo lo contrario. En muchas regiones se obligaba a los ciudadanos a entregar sus cosechas a la comunidad, o al menos parte de ellas para su consumo comunitario. Tenia la propiedad absoluta del terreno que trabajaba. Era mas dueño de la tierra que de sus frutos.
La idea de la propiedad particular estaba implícita en la religión misma, ya que cada familia poseía su hogar y sus antepasados, que no pudiendo ser adorados sino por ella, ni proteger mas que a ella, constituían una propiedad suya. Entre estos dioses particulares y el suelo que pisaban establecían una relación misteriosa, y la familia, que por deber y por religión permanecían siempre agrupadas en torno a su altar, quedaba fijada en el suelo como el monumento funerario.
Para el buen cumplimiento de esta regla religiosa era necesario que alrededor del hogar hubiese una cerca, poco importa que fuese un seto, una empalizada o una pared de piedra, que marcara el limite de separación del terreno de un hogar de otro próximo. Esta cerca trazada por la religión era el emblema mas seguro y la marca irrefutable del derecho de propiedad.
Estas reglas religiosas impedían a los antiguos establecer la vida en comunidad.
Los antiguos fundaron el derecho de propiedad en principios que están lejos de ser los que hoy respetamos, y naturalmente, sus leyes se diferenciaban bastante de las nuestras.
entre los antiguos germanos, la tierra no pertenecía a nadie; todos los años la tribu señalaba a cada uno de sus individuos un lote para cultivar, y se cambiaba de lote al año siguiente. El germano era propietario de la cosecha pero no de la tierra.
contrariamente a esto, en Grecia y Roma, se reconocieron y practicaron la propiedad particular desde los tiempos más remotos, no conociéndose una época en que la tierra hubiese sido común ni nada que se le parezca a la distribución anual de los campos, como se había acostumbrado en los germanos.
En Grecia sucedía todo lo contrario. En muchas regiones se obligaba a los ciudadanos a entregar sus cosechas a la comunidad, o al menos parte de ellas para su consumo comunitario. Tenia la propiedad absoluta del terreno que trabajaba. Era mas dueño de la tierra que de sus frutos.
La idea de la propiedad particular estaba implícita en la religión misma, ya que cada familia poseía su hogar y sus antepasados, que no pudiendo ser adorados sino por ella, ni proteger mas que a ella, constituían una propiedad suya. Entre estos dioses particulares y el suelo que pisaban establecían una relación misteriosa, y la familia, que por deber y por religión permanecían siempre agrupadas en torno a su altar, quedaba fijada en el suelo como el monumento funerario.
Para el buen cumplimiento de esta regla religiosa era necesario que alrededor del hogar hubiese una cerca, poco importa que fuese un seto, una empalizada o una pared de piedra, que marcara el limite de separación del terreno de un hogar de otro próximo. Esta cerca trazada por la religión era el emblema mas seguro y la marca irrefutable del derecho de propiedad.
Estas reglas religiosas impedían a los antiguos establecer la vida en comunidad.
LA AGNACIÓN O PARENTESCO
Dice Platón que el parentesco es la comunidad de los mismos dioses domésticos. La religión doméstica constituía por si solo el parentesco. hemos visto que el derecho de hacer los sacrificios en el hogar solo se transmitía de varón en varón, y que el culto de los muertos no se tributaba más que a los descendientes en linea masculina; resultando de esta regla religiosa que el parentesco no se transmitía por las mujeres.
En opinión de las antiguas generaciones, la mujer no transmitía ni el ser ni el culto, el Hijo se lo debía todo al padre. La agnación era el parentesco tal y como la religión la había establecido en su origen. la religión determinaba el parentesco de una manera absoluta, conforme se fue debilitando la antigua religión, habló más alto la voz de la sangre, y llego a ser reconocido por el derecho el parentesco por nacimiento. Los romanos llamaron cognación a esta clase de parentesco, independiente absolutamente de la religión domestica.
Dice Platón que el parentesco es la comunidad de los mismos dioses domésticos. La religión doméstica constituía por si solo el parentesco. hemos visto que el derecho de hacer los sacrificios en el hogar solo se transmitía de varón en varón, y que el culto de los muertos no se tributaba más que a los descendientes en linea masculina; resultando de esta regla religiosa que el parentesco no se transmitía por las mujeres.
En opinión de las antiguas generaciones, la mujer no transmitía ni el ser ni el culto, el Hijo se lo debía todo al padre. La agnación era el parentesco tal y como la religión la había establecido en su origen. la religión determinaba el parentesco de una manera absoluta, conforme se fue debilitando la antigua religión, habló más alto la voz de la sangre, y llego a ser reconocido por el derecho el parentesco por nacimiento. Los romanos llamaron cognación a esta clase de parentesco, independiente absolutamente de la religión domestica.
DE LA ADOPCIÓN Y DE LA EMANCIPACIÓN
La obligación de perpetuar el culto doméstico fue el principio para la adopción en aquellas sociedades primitivas. La misma religión que obligaba al hombre a casarse, que declaraba el divorcio en caso de esterilidad, y que en el de impotencia o muerte prematura sustituía al marido con un pariente, ofrecía ademas a la familia el derecho de adoptar, como último recurso, para evitar la tan temida desgracia de su extinción.
" Aquel a quien la naturaleza no ha dado hijos puede adoptar uno para que no cesen las ceremonias fúnebres"
La adopción de un hijo era tanto como velar por la perpetuidad de la religión domestica, por la salvación del hogar, por la continuación de las ofrendas y por el reposo de los manes de los antepasados.
Al acto de adopción correspondía el derecho de emancipación, por que para entrar un hijo en otra familia era necesario que hubiese podido salir de la anterior, es decir, que quedase emancipado de su religión. El principal efecto de la emancipación era renunciar al culto de la familia en que naciera, acto que los romanos designaban con el significativo nombre de sacrorum detestatio.
La obligación de perpetuar el culto doméstico fue el principio para la adopción en aquellas sociedades primitivas. La misma religión que obligaba al hombre a casarse, que declaraba el divorcio en caso de esterilidad, y que en el de impotencia o muerte prematura sustituía al marido con un pariente, ofrecía ademas a la familia el derecho de adoptar, como último recurso, para evitar la tan temida desgracia de su extinción.
" Aquel a quien la naturaleza no ha dado hijos puede adoptar uno para que no cesen las ceremonias fúnebres"
La adopción de un hijo era tanto como velar por la perpetuidad de la religión domestica, por la salvación del hogar, por la continuación de las ofrendas y por el reposo de los manes de los antepasados.
Al acto de adopción correspondía el derecho de emancipación, por que para entrar un hijo en otra familia era necesario que hubiese podido salir de la anterior, es decir, que quedase emancipado de su religión. El principal efecto de la emancipación era renunciar al culto de la familia en que naciera, acto que los romanos designaban con el significativo nombre de sacrorum detestatio.
sábado, 17 de agosto de 2013
Continuando con nuestro relato sobre el libro que resumimos, es menester hablar de algunos conceptos que tuvieron efecto sobre su conformación y por supuesto de aquellos aspectos que terminarían afectando esta unión sacra.
Ya vimos como, la religión que la ha formado, exige imperiosamente que no perezca, por que extinguida una familia, queda extinguido el culto.
Es de gran interés para la vida humana, continuar la descendencia, para que continuase el culto. En virtud de este concepto, el celibato debía considerarse como una desgracia y una grave impiedad. era una especie de condenación para el y sus antepasados.
No había nacido por casualidad el célibe, le habían dado la vida para que continuase el culto, y no debía dejarla sin estar seguro de que continuaría después de el. pero no bastaba con tener un hijo, el hijo llamado a continuar con la religión domestica debía ser el fruto de un patrimonio religioso.
El bastardo, el hijo natural, al que los latinos llamaban spurius, no podía desempeñar el papel que la religión designaba al hijo. El matrimonio era pues obligatorio, su objetivo era pues unir a dos seres en el mismo culto domestico y hacer nacer de el un tercero para la continuidad del culto.
Siendo la causa primordial del matrimonio la continuidad de la familia, era justo que se rompiera si la mujer era estéril, y ante semejante caso fue siempre de derecho el divorcio.
En el caso en que un matrimonio fuese estéril por culpa del marido, tampoco por esto debía suspenderse la continuidad de la familia, y mi hermano o pariente del marido debía sustituirle, obligándose a la mujer a entregarse a este hombre. El hijo que nacía era considerado como del marido y continuaba su culto.
Ya vimos como, la religión que la ha formado, exige imperiosamente que no perezca, por que extinguida una familia, queda extinguido el culto.
Es de gran interés para la vida humana, continuar la descendencia, para que continuase el culto. En virtud de este concepto, el celibato debía considerarse como una desgracia y una grave impiedad. era una especie de condenación para el y sus antepasados.
No había nacido por casualidad el célibe, le habían dado la vida para que continuase el culto, y no debía dejarla sin estar seguro de que continuaría después de el. pero no bastaba con tener un hijo, el hijo llamado a continuar con la religión domestica debía ser el fruto de un patrimonio religioso.
El bastardo, el hijo natural, al que los latinos llamaban spurius, no podía desempeñar el papel que la religión designaba al hijo. El matrimonio era pues obligatorio, su objetivo era pues unir a dos seres en el mismo culto domestico y hacer nacer de el un tercero para la continuidad del culto.
Siendo la causa primordial del matrimonio la continuidad de la familia, era justo que se rompiera si la mujer era estéril, y ante semejante caso fue siempre de derecho el divorcio.
En el caso en que un matrimonio fuese estéril por culpa del marido, tampoco por esto debía suspenderse la continuidad de la familia, y mi hermano o pariente del marido debía sustituirle, obligándose a la mujer a entregarse a este hombre. El hijo que nacía era considerado como del marido y continuaba su culto.
El Matrimonio
Fue, la primera institución establecida por la religión domestica.
La mujer toma también su participación en el culto, cuando soltera asistía con su padre y casada con su marido, esto revela el carácter esencial de la unión conyugal ( ceremonia sacra).
Entre los griegos la ceremonia se componía de tres actos:
Tenia lugar ante el hogar del padre.
En el del marido.
El paso del uno al otro.
El matrimonio constituía para ella como un segundo nacimiento y en adelante se convertía en hija del marido, filiales toco, decían los jurisconsultos, por que no pudiendo pertenecer a dos familias ni a dos religiones domesticas la mujer pertenecía por completo a la religión del marido y su familia.
Fue, la primera institución establecida por la religión domestica.
La mujer toma también su participación en el culto, cuando soltera asistía con su padre y casada con su marido, esto revela el carácter esencial de la unión conyugal ( ceremonia sacra).
Entre los griegos la ceremonia se componía de tres actos:
Tenia lugar ante el hogar del padre.
En el del marido.
El paso del uno al otro.
El matrimonio constituía para ella como un segundo nacimiento y en adelante se convertía en hija del marido, filiales toco, decían los jurisconsultos, por que no pudiendo pertenecer a dos familias ni a dos religiones domesticas la mujer pertenecía por completo a la religión del marido y su familia.
La Familia
La religión, fue el principio constitutivo de la antigua familia, encontramos en cada casa un altar y alrededor de este una familia. Fuera de casa y muy cerca de ella un sepulcro, que es la ulterior morada de la familia.
El principio de la familia antigua es la generación, la hermana no tiene la misma importancia del hermano. Para el derecho romano antiguo el fundamento de la familia se hallaba en la autoridad paterna o material. la familia entera es un asociación religiosa más que natural.
el parentesco y el derecho a la herencia, serán regulados no por el nacimiento, sino por los derechos de participación en el culto, tales como la religión los tenia establecidos. No fue la religión la creadora de la familia, pero si la que le dio las reglas.
Una familia era un grupo de personas a quienes la religión permitía invocar el mismo hogar y ofrecer la comida fúnebre a los antepasados.
La religión, fue el principio constitutivo de la antigua familia, encontramos en cada casa un altar y alrededor de este una familia. Fuera de casa y muy cerca de ella un sepulcro, que es la ulterior morada de la familia.
El principio de la familia antigua es la generación, la hermana no tiene la misma importancia del hermano. Para el derecho romano antiguo el fundamento de la familia se hallaba en la autoridad paterna o material. la familia entera es un asociación religiosa más que natural.
el parentesco y el derecho a la herencia, serán regulados no por el nacimiento, sino por los derechos de participación en el culto, tales como la religión los tenia establecidos. No fue la religión la creadora de la familia, pero si la que le dio las reglas.
Una familia era un grupo de personas a quienes la religión permitía invocar el mismo hogar y ofrecer la comida fúnebre a los antepasados.
Fuego Sagrado
En casa de griegos y romanos, existía un altar y en el había de forma obligatoria la existencia de un fuego, el cual se consideraba sagrado.Este no podía dejar de arder, sino cuando hubiese desaparecido toda la familia.
Este fuego era considerado divino, por eso se le tributaba un verdadero culto y se le adoraba, se le creía poderoso y por eso se le reclamaba su protección.
El fuego de hogar era la providencia de la familia, al igual que en Grecia y Roma, en oriente se rinde culto al fuego.
La comida es un acto religioso.
Vesta, configura de mujer al personificar a los dioses con figuras humanas, "llama viva". El fuego del hogar es una especie de ser moral.
Griegos y Romanos, practicaron el culto a los muertos y el hogar que no tomo sus dioses de la naturaleza física, sino del hombre, y que adoraba al ser invisible que se encierra dentro de nosotros, a la fuerza moral y pensante que anima y gobierna nuestro cuerpo.
La Religión Domestica:
las religiones primitivas, no ofrecían a la adoración de los hombres un Dios Único, ni tampoco sus dioses aceptaban la adoración de los hombres sin discriminación. cada dios pertenecía a una tribu y hasta a una familia, de donde resultaba el carácter domestico de la religión.
El mito de sus muertos no podía tributar adoración sino a los muertos que le pertenecían por la sangre. Entre vivos y muertos de cada familia había un cambio perpetuo de buenos oficios recibiendo el antepasado de sus descendientes, pareciendoles sus generadores seres divinos, adoraban sus antecesor y debía ser este sentimiento cosa muy natural y poderosa.
Cada hogar protegía a los suyos y rechazaba a los extraños, toda religión quedaba encerrada en el recinto de la casa, y no siendo público el culto, todas las ceremonias se guardaban en el mayor secreto y se practicaban únicamente en familia.
El padre, pontífice de su religión, era el único que podía enseñarle esto a su hijo. La religión no residía en los templos, sino en la casa, en la cual uno tenia sus dioses, cada dios protegía solo aquella familia y no era Dios más que de aquella casa.
hay que suponer que estas creencias nacieron espontáneamente en el espíritu humano, tuvieron su cuna en la familia y que cada familia formo sus dioses de acuerdo a su imaginación.
La religión domestica solo se propagaba de varón a varón, el derecho griego y romano, sostenían que en el padre residía el poder reproductor exclusivamente, y que solo este poseía el principio misterioso del ser y transmitía la chispa de la vida.
En casa de griegos y romanos, existía un altar y en el había de forma obligatoria la existencia de un fuego, el cual se consideraba sagrado.Este no podía dejar de arder, sino cuando hubiese desaparecido toda la familia.
Este fuego era considerado divino, por eso se le tributaba un verdadero culto y se le adoraba, se le creía poderoso y por eso se le reclamaba su protección.
El fuego de hogar era la providencia de la familia, al igual que en Grecia y Roma, en oriente se rinde culto al fuego.
La comida es un acto religioso.
Vesta, configura de mujer al personificar a los dioses con figuras humanas, "llama viva". El fuego del hogar es una especie de ser moral.
Griegos y Romanos, practicaron el culto a los muertos y el hogar que no tomo sus dioses de la naturaleza física, sino del hombre, y que adoraba al ser invisible que se encierra dentro de nosotros, a la fuerza moral y pensante que anima y gobierna nuestro cuerpo.
La Religión Domestica:
las religiones primitivas, no ofrecían a la adoración de los hombres un Dios Único, ni tampoco sus dioses aceptaban la adoración de los hombres sin discriminación. cada dios pertenecía a una tribu y hasta a una familia, de donde resultaba el carácter domestico de la religión.
El mito de sus muertos no podía tributar adoración sino a los muertos que le pertenecían por la sangre. Entre vivos y muertos de cada familia había un cambio perpetuo de buenos oficios recibiendo el antepasado de sus descendientes, pareciendoles sus generadores seres divinos, adoraban sus antecesor y debía ser este sentimiento cosa muy natural y poderosa.
Cada hogar protegía a los suyos y rechazaba a los extraños, toda religión quedaba encerrada en el recinto de la casa, y no siendo público el culto, todas las ceremonias se guardaban en el mayor secreto y se practicaban únicamente en familia.
El padre, pontífice de su religión, era el único que podía enseñarle esto a su hijo. La religión no residía en los templos, sino en la casa, en la cual uno tenia sus dioses, cada dios protegía solo aquella familia y no era Dios más que de aquella casa.
hay que suponer que estas creencias nacieron espontáneamente en el espíritu humano, tuvieron su cuna en la familia y que cada familia formo sus dioses de acuerdo a su imaginación.
La religión domestica solo se propagaba de varón a varón, el derecho griego y romano, sostenían que en el padre residía el poder reproductor exclusivamente, y que solo este poseía el principio misterioso del ser y transmitía la chispa de la vida.
Apartes del Libro la ciudad antigua de Numa Denis:
Creencias sobre el alma y la muerte: en Grecia y Roma, creyeron de otra existencia posterior a la presente y miraron la muerte no como la disolución completa de nuestro ser, sino como un simple cambio de vida.
Practicaban la no creencia en la Metempsicosis, es decir la separación absoluta entre alma y cuerpo.
Según sus creencias el alma no se separaba del cuerpo, sino que seguía unida a el en una segunda existencia bajo la tierra, y que podía seguir con vida, por esto debería contar con el apoyo de sus seres queridos, quienes le facilitaban el camino prodigandoles, comida y bebida, con eso daban paz a sus almas y evitaban que estos los afectaran posteriormente, al estar sus almas en un estado de necesidad permanente.
El alma que no tenia sepultura, no tenia morada y esta permanecería errante.
Consideraban a los muertos seres sagrados, llamándolos buenos, santos y bienaventurados, eran venerados como divinidades a quien se ama o teme.
Cada muerto era un Dios.
Los griegos, daban a los muertos el nombre de dioses subterráneos.
Creyeron en la existencia vaga e indecisa del ser humano, invisible pero no inmaterial y que reclamaba de los mortales alimentos y ofrendas.
La muerte fue el primer misterio. puso al hombre en camino de los demás y elevo su pensamiento de lo visible a lo invisible, de lo temporal a lo eterno, y de lo humano a lo divino.
Creencias sobre el alma y la muerte: en Grecia y Roma, creyeron de otra existencia posterior a la presente y miraron la muerte no como la disolución completa de nuestro ser, sino como un simple cambio de vida.
Practicaban la no creencia en la Metempsicosis, es decir la separación absoluta entre alma y cuerpo.
Según sus creencias el alma no se separaba del cuerpo, sino que seguía unida a el en una segunda existencia bajo la tierra, y que podía seguir con vida, por esto debería contar con el apoyo de sus seres queridos, quienes le facilitaban el camino prodigandoles, comida y bebida, con eso daban paz a sus almas y evitaban que estos los afectaran posteriormente, al estar sus almas en un estado de necesidad permanente.
El alma que no tenia sepultura, no tenia morada y esta permanecería errante.
Consideraban a los muertos seres sagrados, llamándolos buenos, santos y bienaventurados, eran venerados como divinidades a quien se ama o teme.
Cada muerto era un Dios.
Los griegos, daban a los muertos el nombre de dioses subterráneos.
Creyeron en la existencia vaga e indecisa del ser humano, invisible pero no inmaterial y que reclamaba de los mortales alimentos y ofrendas.
La muerte fue el primer misterio. puso al hombre en camino de los demás y elevo su pensamiento de lo visible a lo invisible, de lo temporal a lo eterno, y de lo humano a lo divino.
jueves, 25 de julio de 2013
Derecho: podemos definir el derecho como; el conjunto de normas que regulan el comportamiento de las personas.
pero tambien podemos decir, que el derecho sintetisa los principios fundamentales de poder convivir en comunidad, para hacer parte de una sociedad se debe asumir las normas impuestas por ella, solo asi es posible hacer parte de ella, recordemos que desde la creación de la vida, especialmente para quienes compartimos su origen desde el punto de vista idealista, es decir que el origen de la vida es creación del ser supremo al que conocemos como Dios padre, y a quien reconocemos como principio y fin de todas las cosas, materiales e inmateriales.
sí, es menester respetar las ideas de quienes son participes que el origen de la vida hace parte del pensamiento materialista, partiendo del hecho que toda la existencia se origina con la evolución de la materia, y cuya explicacion pretenden basar en la llamada "particula de Dios", para lo que el hombre en su afan de la busqueda de la verdad y el conocimiento de su origen, intenta darle respuestas fisicas, a lo que para la mayoria tiene una respuesta divina.
en la proxima entrada realizare algunos planteamientos al respecto.
pero tambien podemos decir, que el derecho sintetisa los principios fundamentales de poder convivir en comunidad, para hacer parte de una sociedad se debe asumir las normas impuestas por ella, solo asi es posible hacer parte de ella, recordemos que desde la creación de la vida, especialmente para quienes compartimos su origen desde el punto de vista idealista, es decir que el origen de la vida es creación del ser supremo al que conocemos como Dios padre, y a quien reconocemos como principio y fin de todas las cosas, materiales e inmateriales.
sí, es menester respetar las ideas de quienes son participes que el origen de la vida hace parte del pensamiento materialista, partiendo del hecho que toda la existencia se origina con la evolución de la materia, y cuya explicacion pretenden basar en la llamada "particula de Dios", para lo que el hombre en su afan de la busqueda de la verdad y el conocimiento de su origen, intenta darle respuestas fisicas, a lo que para la mayoria tiene una respuesta divina.
en la proxima entrada realizare algunos planteamientos al respecto.
Inicio de blog
Hola buenos dias, hoy doy inicio a mi blog, en este espacio daremos rienda suelta a todos los aspectos del derecho romano, solo espero en alguna forma llenar las espectativas de quienes ingresen a el.
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