FUENTES DEL DERECHO ROMANO
COSTUMBRE
Actos repetitivos o consuetudinarios, que jurídicamente decantaban las derroteros jurídicos en Roma.
LEYES ROMANAS
LA LEY DE LAS DOCE TABLAS
O ley de igualdad romana, fue un texto legal que contenía normas para regular la convivencia del pueblo romano. También recibió el nombre de ley decemviral. Por su contenido se dice que pertenece más al derecho privado que al derecho público.
Fue el primer código de la antigüedad que contuvo reglamentación sobre censura (pena de muerte por poemas satíricos). La ley se publicó al principio en doce tablas de madera y, posteriormente, en doce planchas de bronce que se expusieron en el foro. Debido a que no queda indicio alguno de su existencia, algún autor ha llegado a sugerir que no existieron.
Durante los tres primeros siglos de Roma, el derecho privado tenía su fuente única en usos vigentes entre los fundadores de la ciudad, que han pasado, por tradición, de las poblaciones primitivas a la nación nueva. A estas costumbres se les conoce como mores majorum. Se puede decir que en este periodo, el derecho privado solo tiene una fuente cierta, la costumbre. La falta de precisión y esclarecimiento de sus reglas favoreció al arbitrio de los magistrados patricios encargados de la administración de la justicia, y no solamente en el derecho privado, sino también en la represión de crímenes y delitos. Los tribunos fueron los intérpretes de las reclamaciones de la plebe, pidieron la redacción de una ley que rigiera igualmente para todos los ciudadanos. Después de diez años de resistencia, los patricios cedieron, el senado y los tribunos acordaron redactar una ley aplicable a los dos órdenes. Esta ley fue la de las XII Tablas
( tomado de la web)
TABLAS 1,2,3
Nos hablan de procedimientos romanos.
El procedimiento que regulan es el de las acciones de la ley, acciones judiciales en que en virtud de la Ley de las XII Tablas podrían ejercer los ciudadanos romanos para la defensa de sus derechos.
TABLA 4 y 5
Sobre el derecho de familia y sucesiones.
Regulan normas relativas a la tutela de menores de edad no sujetos a patria potestad al haber fallecido su padre. Por igual contenían normas relativas a la curatela a fin de administrar los bienes de aquellas personas pródigas, enfermos mentales o discapacitados. También había normas para tutelar a las mujeres solteras una vez fallecido el padre, de ellas se harían cargo familiares próximos.
TABLA 6 y 7
Res de las cosas, de la propiedad privada y las obligaciones.
Contendrían derecho de obligaciones (negocios jurídicos de la época) y derechos reales.
Regulan el negocio jurídico del nexum, en la que el deudor asume la obligación de hacer la prestación al acreedor, en caso de incumplir quedaría sometido a la potestad del acreedor sin necesidad de sentencia judicial. El nexum fue derogado por la Lex Poeteliae-Papiliae
TABLA 8 y 9
La parte penal, delitos, penas y sanciones.
Contendrían el derecho penal de la época.
Se caracterizan porque contienen tanto normas muy arcaicas como normas modernas, lo que refleja un periodo de transición.
En estas Tablas aparece implícitamente la distinción entre dos ámbitos del derecho penal, el derecho público y el derecho privado.
TABLA 10
Asuntos funerarios
Derecho Sacro
Recoge una serie de normas que se refieren al orden de la vida interna de la ciudad. Se prohíbe la incineración e inhumación de los cadáveres en la ciudad, se intenta así evitar incendios, o que la presencia de un cadáver atente contra la salubridad pública. Se prohibía también el excesivo lujo en los funerales
TABLA 11 y 12
Varios asuntos
Son las Tabulae Iniquae (Tablas de los injustos)
Lo que contiene este "cajón de sastre" entre otras cosas, es la prohibición del connubium (matrimonio desde el punto de vista jurídico, entre patricios y plebeyos). Posteriormente con la Lex Canuleia esta prohibición queda derogada. Los cónsules eran magistrados. Estas dos tablas no llegaron a presentarse a los comicios. Las tablas XI y XII no se las puede agrupar bajo el mismo derecho. La tabla XI se relaciona con el derecho penal, con especial hincapié en lo criminal, y la tabla XII con el derecho privado.
Ley Petronia :
Prohíbe en absoluto vender un esclavo para combatir las fieras feroces.
Ley Junia Norbana: esclavos que solo tienen libertad de hecho, por que para ser libertados les faltaba, bien el empleo de modo solemne, o la voluntad de un señor civilmente propietario.
Ley Minicia: si alguno de los dos autores (padres) era peregrino el hijo era peregrino.
Ley Junia Norbana:considera libres de derecho, pero no ciudadano, y los asimilba a los latinos de las colonias, descargandoles, ademas, de ciertas incapacidades especiales.
Ley Aelia Sentia: restricciones para las manumisiones:
1.esclavo liberado antes de la edad de 30 años no mas que un latino juniano.
2.manumisión hecha por un señor menor de 20 años
3.disminuyendo la fortuna del señor .
4.si el esclavo resivio ciertos castigos tampoco tiene derecho a la ciudadania.
Ley Fufia Caninia: limita las manumisiones testamentarias, que fueron excesivas, por que no estaban restringidas por el interes personal del dueño.
Lex humana: es la obra de la humanidad.
Lex divina: es el derecho sacrado.
Lex privata: se forman diferentes especies, pues unos se califican de odiosos o favorables, según que establece una restricción o una extencion de los derechos comunes.
Ley Atilia: da derecho a nombrar tutores en Roma al pretor urbano y a la mayoria de los tribunos de la plebe. Es un derecho propio distinto de las atribuciones ordinarias de los magistrados, y no subseptible de delegacion.
Ley Julia Titia: concede e l poder de nombrar a los tutores en las provincias.
Ley julia repetundarum: ley penal, tachan de infames a los condenados en materia criminal.
Ley julia de vi : ley penal, tachan de infames a los condenados en materia criminal.
Leges curiatae: Procedia a la eleccion y a la investidura del rey.
Lex centuriata: decisión votada por los comicios por centurias, no era obligatoria hasta después de haber recibido la sancion del senado, la autoritas patrum.
Leges regiae: son catorce las indudablemente autenticas, cuatro son conocidas por su texto literal, y diez por noticias de los escritores.
Ley de Romulo: contra la nuera que faltase el respeto a su suegra.
Ley de Numa: contra el homicidio de un hombre libre, y la sancion penal del mismo rey contra un delito que no se expresa.
Ley de Tulio Hostilio: contra los hijos que maltratasen a sus padres.
Leyes de Solon y de Licurgo
Ley decenviral: grava sobre las doce tablas de bronce o de roble, fue expuesta en el foro.
Ley canuleya: permite el legitimo matrimonio entre patricios y plebeyos.
Ley Ovinia : los censores tenian derecho de nombrar los senadores y debian escogerlos entre los antiguos magistrados.14: da fuerza legal a los plebiscitos votados por los plebeyos en los concilia plebis. Era en lo sucesivo obligatorio para todos los ciudadanos.
Ley Valeria Horaria: en 305
Ley Publilia: en 415 resuelve que la autoritas patrum debe ser concedida antes del voto.
Ley Hortensia: los plebiscitos tienen definitivamente fuerza de ley.
Leyes centuriadas
Ley Cincia: sobre donaciones. Prohibía a los patronos recibir recibir regalos de sus clientes y a los abogados recibir honorarios.
Ley Aquilia: sobre daño causado injustamente. Cuando una persona causa sin derecho un perjuicio a otra atacando su propiedad, la equidad quiere que haya reparacio en provecho de la victima.
Ley Falcidia: sobre los legados. No se puede legar mas de tres cuartos de la herencia y que el heredero conserve al menos el cuarto de la sucesion.
Ley Voconia: prohibia legar mas de lo que se dejara al heredero, por lo cual este no podia ser enteramente despojado. Pero el testador, al multiplicar los legados, tenia la facultad de poder reducir su parte a proporciones insignificantes.
Ley Furia Testamentaria: decide que no se podia recoger un legado superior a mil ases sin sufrir una pena de cuadruplo.
Lex regia o lex imperio:concedia a los reyes todo el poder, pero ya no por concesiones sucesivas sino ya todo de una sola vez.
Lex curiata: daba investidura a los reyes.
Ley juliae judiciariae: sobre procedimiento.
Ley fufia caninia: sobre manumisiones.
Ley aelia sentia: sobre manmiciones.
Ley junia corbata: sobre manumisiones.
Lex del imperio: les conferia el derecho de poder publicar constituciones obteniendo
fuerza por esta ley.
Ley de citas: reconoce le mismo valor a los escritos de los jurisconsultos citados por los cinco precedentes, tales como Scevola, Sabino, Juliano, Marcelo y otros.
Leges barbarorum
Ley romana delos visigodos
Ley romana de los borgoñones
Ley isaurica: habla particularmente sobre el regimen matrimonial.
Lex Dei o Collatio legum Mosaicarm et Romanarum
Ley julia
Ley plautia Papiria
Ley minicia: si alguno de los padres era peregrino el hijo siempre era peregrino.
Ley Visellia: enel derecho publico no tiene el jus honorum, es decir el acceso a las magistraturas, ni aun a los municipios y esta ley lo prohibia.
Ley julia de adulteriis: exige que el que intente divorciarse notifique al otro esposo su voluntad en presencia de siete testigos oralmente o por una acta escrita, que le era entregada por un manumitido.
Ley julia de adulteriis: calificaba de stuprum y castigaba todo comercio con toda joven o viuda, fuera de las justae nuptiae.
Ley junia : el jefe de familia solo puede nombrar tutores testamentarios a los que por derecho puede elegir como herederos; por eso estan excluidos los peregrinos y los dediticios y los latinos, en virtud a la incapacidad dictada por esta ley.
Ley Claudia: anula la tutela legitima de los agnados.
Ley papia Poppoea: dispensaban de la tutela a la mujer teniendo el jus liberorum.
Ley de las XII tablas: según en la curatela; los locos y los prodigos solo tenian curadores legitimos.
Ley Plaetoria: creaba un judicium publlicum rei privatae, es decir, una accion abierta para todos, en interes privado del menor.
LOS PLEBISCITOS
Aquellas normas constituidas y ordenadas por la plebe, estos fueron quienes le dieron origen a gran parte de las figuras jurídicas romanas.