miércoles, 16 de octubre de 2013


Damiky probacione ettivi davo jus = Dame las pruebas, y te daré el derecho.

Servidumbre: Es un derecho real, es un gravamen que recae sobre un predio, en Roma existían servidumbres prediales y personales.

 Prediales: consistían en ese gravamen sobre un predio determinado, en beneficio de otro predio llamado dominante.

 Predio dominante, el que se beneficia (activo)

Predio sirviente o gravado, sobre el que se ejerce la servidumbre (pasivo)

 Personales, en Roma también existía servidumbre sobre los esclavos, a quienes los podían usufructuar, usar, los podían habitar o utilizar los servicios de estos esclavos.

 Obligaciones: En Roma las obligaciones nacían de un contrato, de un cuasicontrato, de un delito y de un cuasidelito.

 La obligación es un vínculo jurídico, que impone la necesidad de satisfacer o pagar a otra persona según el derecho de cada ciudadano.

Los  elementos de las obligaciones

 1.       Vínculo jurídico entre dos o más personas

2.       Un sujeto activo

3.       Un sujeto pasivo

4.       El objeto de la obligación

5.       La acción del acreedor en contra del deudor

Las obligaciones en nuestra legislación colombiana se extienden a las que nacen en la ley. Ej: la que nos impone el pago de impuestos, o las obligaciones entre padres e hijos.

 Obligaciones nacidas de los contratos.

 Siempre que se genere un contrato, estos generan obligaciones para las partes.

Elementos esenciales del contrato

1.       Consentimiento: Estar de acuerdo

2.       La capacidad: en Roma  estaban incapacitados para contraer obligaciones los menores de 25 años, las mujeres, los interdictos mentales, esclavos y peregrinos.

3.       Objeto: Es el fundamento, la esencia de la obligación, Comprar o arrendar.

 Vicios del consentimiento.

 Error: en el objeto

Fuerza: obligado

Dolo: mala fe

Objeto debe ser:

 Posible

Licito

Determinado: Plenamente identificado

Apreciable en dinero.

Clases de contrato

Verbales y escritos

 Compra venta = comprar y vender

 Clausulas

Arras: Garantía para la celebración del contrato.

Clausula penal: Imposición de la sanción al incumplimiento de una de las partes.

 Contrato de mutuo:

En Roma, era aquel contrato por medio del cual una persona entregaba determinados bienes en propiedad a otra persona determinada, que podía apreciarse en peso, numero o medida, quedando la persona que recibía dicho bien en la obligación de devolverla dentro de determinado tiempo. Contrato de préstamo o de consumo.

Comodato:

Contrato real y esencialmente gratuito, por medio del cual el comodante entregaba a otra persona llamado comodatario, una cosa en especie o cuerpo cierto, para que lo usara gratuitamente y la restituya en el termino pactado.



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